Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.560.740, hijo de Norman Espinoza y Nora Leal, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Rectificadora Jesús Fernández, ubicada ene. Sector Amparo, Av. 29, N° 57-462, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.