REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
194° y 145°
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005.

DECISION N° 160-05 CAUSA N° 125-01

Vista la solicitud presentada por el penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 24 de Mayo de 2000, El Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL ZUÑIGA.

Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 28-08-2003, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 13-01-04 inserto al folio (235) del expediente; al folio (722) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios (372, 373 Y 374) corre inserto Informe Técnico Nº 157 de fecha 08-03-05, suscrito por los delegados de prueba Lic. Mistica Azuaje y Psic. Elaine Gonzalez, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (146) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (352) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (353) se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (355) consta la Oferta de Trabajo y al folio (381) la constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.560.740, hijo de Norman Espinoza y Nora Leal, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Rectificadora Jesús Fernández, ubicada ene. Sector Amparo, Av. 29, N° 57-462, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 160-05 y se oficio bajo los Nº 1754-05 y 1755-05 y boletas de notificación Nº.300-05 y 301-05.
LA SECRETARIA