Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decreta: 1.- En forma unánime y por consenso que la conducta desplegada por el ciudadano Antonio José Barrios Morles, el día 28 de marzo de 2004, configuran la comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden público venezolano. 2.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos, por decisión dividida, con voto salvado de la Juez Profesional Abog. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, encuentra al Acusado Antonio José Barrios Morles, No Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLY MARIN MENCIA. 3.- Condena al A.....