REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Ponente Nº 1
Cabimas, 29 de Marzo del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000350
ASUNTO : VP11-P-2004-000350


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS.

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS.
ESCABINO TITULAR 1: JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-5.724.629.
ESCABINO TITULAR 2: CARMEN MONCAYO, titular de la cédula de identidad número V-5.172.908.
ESCABINA SUPLENTE: JEAN CARLOS MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V- 11.892.285.
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES: Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1951, casado, militar en servicio activo, Sargento Primero de la Guardia Nacional, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y domiciliado en la Carretera Oriental, vía El Lucero, callejón San Francisco, casa N° 54, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

VÍCTIMA: El ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias, Ex - trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad número V- 12.713.203, y domiciliado en el Barrio Monte Claro, Sector El Lucero, Avenida 32, esquina Calle Venezuela, número 01, Parroquia Jorge Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y EL ORDEN PUBLICO.


DEFENSA: ABOG. HOMER ANTONIO GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.509 y ABOG. EGDALY YUDITH GUANIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.858.


FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELIZABETH JIMENEZ SILVA, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público


II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron origen al presente proceso y que constituyen el fundamento de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, son los siguientes: El día 28 de marzo de 2004, aproximadamente a las 6:30 p.m. en el Estadio Manaure, ubicado en el sector Cantaclaro, carretera Oriental del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, cuando su primo de nombre Ángel, le quitó los lentes a Dianecy, quién es amiga de ambos, procediendo el mismo a colocárselos a la ciudadana Cruz Barrios luego la ciudadana identificada como Dianecy, le manifestó a la víctima de actas, que le regresara los lentes, por lo cual el occiso WILLI JOSÉ MARÍN MENCÍAS, procedió a quitarle los referidos lentes a la ciudadana Cruz Barrios, razón por la cual el Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS (hijo), procedió a darle una cachetada a WILLI MARÍN y después le dio dos golpes en la espalda, procediendo seguidamente a agarrarse a golpes la víctima de actas y el Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS (hijo), por lo cual la ciudadana Cruz Barrios, salió corriendo a buscar a su papá, el hoy Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, en vista de lo cual un ciudadano que se encontraba en el lugar, le manifestó a la víctima de actas, que se fuera ya que el Imputado de actas, era muy delicado con sus hijos, entonces el occiso antes identificado, abandonó el estadio, y al rato llegó al mismo el Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, y sacó una pistola con la que apuntó a todos los presentes, procediendo a preguntar donde se encontraba WILLI MARÍN, ya que lo iba a matar por que había jodido a su hijo antes identificado, luego ANTONIO JOSÉ BARRIOS (alias TOM) empezó a tirar piedras, para luego abandonar ambos el estadio y dirigirse a su residencia, la cual se encuentra cerca del mismo. Posteriormente aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la víctima WILLI MARÍN, se dirigió a la residencia de la ciudadana MAYLIN MARIE RODRIGUEZ VARGAS ubicada en el sector El Lucero, calle Panamá, con calle INOS, casa N° 35 del Municipio Autónomo Cabimas y le contó que había tenido un problema en el estadio con el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS (hijo), y que el imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES y el antes mencionado, lo venían siguiendo, luego de esto la ciudadana MAYLIN MARIE RODRIGUEZ VARGAS, le dijo que tomara un taxi para irse a su casa, a lo que la víctima accedió, por lo cual salieron al frente de la residencia a esperar el taxi, en ese momento llegó un carro, tipo Malibú color vino tinto, del cual se bajaron el imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, y su hijo ANTONIO JOSÉ BARRIOS (ALÍAS TOM)(SIC), portando ambos armas de fuego, entonces al ver que estas personas se encontraban armadas, el hoy occiso WILLI MARÍN, agarró por la cintura a la ciudadana antes identificada, y se cubrió con su persona y mientras el Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES y su hijo ANTONIO JOSÉ BARRIOS (ALÍAS TOM)(SIC), los apuntaban con sus armas la ciudadana MAYLIN MARIE RODRIGUEZ VARGAS y la víctima de actas, cayeron al suelo, siendo el momento aprovechado por el Imputado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES y su hijo ANTONIO JOSÉ BARRIOS (ALÍAS TOM), para golpear y dispararle varias veces a WILLI MARÍN en las piernas, para luego huir en el mismo carro en el cual llegaron, dejando a la víctima de actas tirada en el suelo, siendo posteriormente trasladado al Ambulatorio El Lucero, de donde fue remitido al Hospital de Cabimas, donde fue atendido por el Médico de Guardia ROLIN RIVAS, por presentar heridas producidas por arma de fuego en ambos muslos, siendo posteriormente trasladado al Hospital General del Sur de Maracaibo, donde posteriormente falleció.

Los hechos anteriormente narrados, a juicio de la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, permiten establecer que la conducta desplegada por el ciudadano ANTONIO JOSE BARROS MORLES, se encuadra en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso WILLI MARÍN MENCÍA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal, los Acusadores Privados y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas por la defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:

1.- Declaración Testifical Jurada del funcionario JHONNY GREGORIO REYES QUERO, titular de la cédula de identidad número V-10.082.978, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe de la base Antiextorsión y Secuestro de la Subdelegación Acarigua, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso el conocimiento que tiene sobre la Inspección Técnica del sitio de los hechos, practicada en fecha 29 de marzo de 2004, reconociendo como su firma la rubrica estampada en el Acta en cuestión, manifestando que en la madrugada de ese se encontraba de servicio en la Subdelegación Cabimas, cuando se presentó una ciudadana quien manifestó que su sobrino había sido lesionado por dos señores con armas de fuego y que fue trasladado al Hospital General de Cabimas y que los agresores fueron padre e hijo de nombre José Barrios, por lo que se trasladó al Hospital General de Cabimas con el técnico de guardia al Hospital General de Cabimas para verificar el estado de salud del herido que fue identificado WILLI JOSE MARÍN MENCÍA y se entrevistaron con el médico que lo había atendido quien informó que el paciente fue trasladado al Hospital General del Sur por cuanto presentaba un delicado estado de salud, luego de allí se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos, en el patio de una residencia, ubicada al final de la avenida Postas Negros con Carretera Panamá, por la parte posterior del ambulatorio El Lucero, y nos entrevistamos con las personas que tenían conocimientos del hecho, trasladando los testigos a la sede para hacerles las entrevistas respectivas y el técnico dejó constancia de una mancha de color pardo rojizo, que presumiblemente era sangre y se logró visualizar un impacto en la sala sanitaria como a la mitad de la pared como a un metro de la pared; siendo, posteriormente interrogado por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Acusador JAIME PABÓN, por la Juez Profesional y por el abogado de la Defensor Dr. Homer Guanipa, quien formuló varias preguntas, solicitando que se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿A que altura se encontraba el impacto encontrado? Respuesta: “Un impacto de bala a la altura media de la pared”; 2.- ¿Hubo impacto de bala en el patio? Respuesta: “No había impacto de bala, era una zona muy arenosa, y aparte de tierra había basura y papeles”; 3.- ¿Se localizaron evidencias de interés criminalístico? Respuesta: “No encontramos”.

2.- Declaración Testifical bajo Juramento del Experto ROMULO COLMAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, solicitó le fuera puesta de manifiesto el acta de Inspección de fecha 29 de marzo de 2005, por lo que la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público procedió a hacerlo con la venia del Tribunal, reconociendo como su firma la rubrica estampada en el acta en cuestión; quien manifestó, entre otras circunstancias, que al llegar al sitió donde ocurrieron los hechos pudo observar en el suelo una sustancia de color pardo rojizo y observó en una de las salas sanitarias que estaba como a dos metros con treinta centímetros de la residencia, a la altura de la zona media un impacto de proyectil, disparado por un arma de fuego; siendo, posteriormente, interrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, por el Abogado Acusador Jaime Pabón y el abogado de la Defensor Dr. Homer Guanipa, quien formuló varias preguntas, solicitando que se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿A que altura estaba el impacto de bala? Respuesta: “A la altura media” 2.- ¿Observó manchas de que naturaleza? Respuesta: Una mancha de naturaleza hemática. 3.- ¿Qué significa Hemática? Respuesta: Sangre. 4.- ¿Encontró evidencia de interés criminalístico? Respuesta: “No”.


3.- Declaración Jurada de la ciudadana YSBELIA DIONICIA MENCÍA DE SÁNCHEZ, a quien la Juez Presidente procede a tomar el juramento y luego de identificarse procedió a exponer el conocimiento que tiene sobre los hechos que constituyen objeto del proceso; manifestando, entre otras circunstancias, que en el momento en que ocurrieron los hechos no se encontraba en el sitio pero le fueron a avisar, debiendo responder las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicito se dejara constancia de la siguiente preguntas: ¿Se encuentra en esta sala el ciudadano Antonio Barrios?, Respuesta: “Si, es el señor que esta allá de camisa clara manga larga”. (El tribunal deja constancia que la ciudadana Testigo reconoció al ciudadano Acusado Antonio Barrios); así mismo, respondió preguntas del Abogado de la Defensa HOMER GUANIPA, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Estuvo en el sitio donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida su sobrino Willi Marín? Respuesta: “Donde lo tirotearon no”. 2.- ¿Que arma tenia el ciudadano Antonio Barrios en el estadio? Respuesta: “No lo sé porque no estaba allí, pero los que lo vieron dicen que cargaba una pistola grande”. 3.- ¿Lo golpearon a su sobrino Willi, luego de los disparos? Respuesta: “Si le cayeron a puntapiés, me dijo que le pusieron el pie en la cara y tenía toda la boca rota”; 4.- ¿Quién acompañaba a Willi Marín, en el momento cuando los ciudadanos Tom y José Barrios, llegan, según su declaración, a la casa donde le causan la agresión y posterior muerte? Respuesta: “Cuando él estaba parado en la esquina esperando el taxi, la señorita Mailyn, que fue cuando se la llevó cargada así para que no lo mataran, y le decía no me sueltes porque me van a matar, y se van para el patio de la casa de ella donde están los familiares de ella, niños incluso, y fue donde el se cae de espalda con la muchacha encima de él”.

4.- La declaración Jurada de la ciudadana MAILYN MARIE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-17.585.495, quien luego de prestar su juramento e identificarse expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos objetos del proceso y manifestó, entre otras circunstancias, que el día 28 de marzo de 2004, llegó a su casa WILLIY MARÍN MENCIAS, que era su amigo, diciéndole que había tenido un problema en el estadio de Monte Claro y que estaba asustado porque había peleado con Tom el hijo del sr. José Barrios, entonces ella le dijo que tomaran un taxi para llevarlo a su casa y cuando salieron a esperar el taxi, llegó un Malibu, color vino, y se bajan dos personas apuntando con armas de fuego, entonces el la agarró para escudarse con ella y comenzaron a retroceder y en ese momento “Tom” disparo y fue que choco contra el baño de la casa de su abuela, y en ese momento se cayeron y ella, Mailyn, cae encima de él y en ese momento se volteo para protegerlo y en ese momento se acercaron ellos dos, comenzaron a insultarlo, a golpearlo, a darle patadas y empezaron a disparar, disparaba Joseito y Tom, y las ultimas palabras que él le dijo fueron “Joseito pensa en lo que estas haciendo, acordate que tengo tres hijas”, y en ese momento Joseíto le dijo que quien se mete con su familia no queda vivo para contarlo, y dio una patada en la cara y cuando se retiraron Tom o él le dieron un tiro a la lámpara de la calle; procediendo, a responder preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala el papá de TOM, quien acompañaba el día de los hechos? Respuesta: “Si, esta un poco mas delgado pero es él”. El tribunal deja constancia que la testigo señaló al acusado Antonio José Barrios Morles; igualmente contestó preguntas del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien pidió que se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos disparos escucho cuando estaba en el suelo?, Respuesta: “Escuche como siete u ocho disparos, detonaciones quise decir”, 2.- ¿A que distancia te encontrabas tu del Sr. Barrios y Tom su hijo? Respuesta: “Como a dos o tres cuartas, una de cada lado”, 3.- ¿Los lesionaron los ciudadanos TOM y el Sr. Barrios a Willi y a usted?, Respuesta: “Si, nos cayeron a puntapiés, inclusive de último que fue en la boca donde le restregó el pié”, 4.- ¿Le daban tiros y patadas? Respuesta: Si tiros y patadas. 5.- ¿Antes o después del ataque? Respuesta: Durante, el ataque. 6.- ¿Tiros y patadas al mismo tiempo? Respuesta: si, al mismo tiempo. 7.- ¿Si usted recibió golpes o patadas en todo el cuerpo por que no fue a la Medicatura forense? Respuesta: “Fueron golpes, moretones si tenia, de hecho si hubiera tomado fotos y la audiencia hubiera sido el mismo día se los hubiese enseñado, 8.- ¿Por qué no fue a la Medicatura forense si usted fue víctima de una lesiones que es un delito en el Derecho Penal? bueno en ese momento no lo pensé, porque las lesiones fueron patadas pero no de gravedad”, 8.- ¿Donde dio el impacto del ultimo disparó?, contestó: “En la lámpara del poste que esta cerca de la casa de mi abuela”.

5.- Declaración Jurada del ciudadano MANUEL DE JESÚS MENCÍAS PASTRÁN, titular de la cédula de identidad número V- 7.670.619, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, y manifestó entre otras circunstancias, que el día que sucedieron los hechos él estaba en el Estadio con su sobrino Willi y la familia, y allí estaba ese muchacho que llaman Tom, el hijo del guardia y de repente empezó a manotearle en la cara a mi sobrino, entonces los desapartaron pero el insistía en pelear, parece que estaba rascao, entonces se agarraron y luego mi sobrino se fue, y llegó el papa del muchacho en una moto, y el muchacho le dijo que yo también le quería dar y yo lo que cargaba era mi bastón, y el guardia trato de quitármelo y yo no me lo deje quitar y me dijo que yo lo que merecía era que me metieran dos tiros, luego el guardia lo puso a pelear con otro sobrino mió, luego nosotros recogimos las cosas y nos fuimos y cuando llegue a la casa me dijeron que habían tirotea a mi sobrino; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿En que medio de transporte llegó el Sargento Barrios?, Respuesta: “De parrillero en una moto”, 2.- ¿ Trato de quitarle a usted un bastón? Respuesta: si un bastón. 3.- ¿Es decir, que cuando trato de quitarle el bastón era porque estaba encima suyo? Respuesta: Cerca de mí. 4.- ¿A que distancia estaba del Sargento Barrios?, contestó: “A dos metros o un metro.”, 4.- ¿Disparó el Sargento Barrios?, Respuesta: “Apuntó pero no disparó”.

6.- Declaración Jurada del ciudadano JESUS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 10.088.299, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, y manifestó entre otras circunstancias “…yo el día de los hechos iba saliendo de la cocina cuando oí el primer disparo, y lo primero que yo busco es a las muchachas de la casa que estaban estudiando en el patio, corrí para donde estaban las niñas yo pensé que le podían dar un tiro a las niñas, y allí tenían al difunto y Joan se iba a meter pero para que no mataran a su sobrina que estaban cubriendo con su cuerpo al difunto Willi, y después lo llevaron para el ambulatorio y yo me retire….”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: : 1.- ¿Cuántos disparos fueron?, Respuesta: “No se cuantos disparos fueron, eran todos seguidos, no se si ocho o nueve”, 2.- Quienes estaban en el suelo cuando usted salió?, Respuesta: “Estaba Willi y Mailyn que lo estaba cubriendo a él. 3.- ¿En ese momento cual fue la actitud de esas dos personas, tanto de Tom como del Sargento Barrios que hicieron cuando estos dos ciudadanos estaban en el suelo? Respuesta: Dispararle. 4.- ¿Los Dos? Respuesta: “Al que más vi yo que estaba más cerca mío era Tom”5.- ¿Vio usted disparar a los dos o sólo a Tom? Respuesta: “se oían varios disparos pero el que yo ví de cerca era Tom” 6.- ¿Vio usted disparar al Sargento Barrios si o no? Respuesta: Bueno como le digo, yo oí los disparos pero del que mas cerca estaba era Tom. 7.- ¿A que distancia estaba usted de Tom? Respuesta: “De la puerta de la cocina donde estaba yo a donde estaba Tom había como metro y medio. 8.- ¿A que distancia se encontraba usted del Sargento Barrios?, Respuesta: “El Sargento Barrios estaba al lado de la puerta del baño, y de la puerta de la cocina donde yo estaba hasta donde estaba él había estaba como tres metros”. 9.- ¿Vio usted si el sargento y su hijo le pegó puntapiés a los que estaban en el suelo?, Respuesta: “No sé, no lo vi, porque yo estaba pendiente de las niñas”, 5.- ¿Cuántos disparos tenía Willi en su cuerpo?, Respuesta: “No le sabría decir con tanta ropa que tenía encima”.

7.- Declaración Jurada de la ciudadana EILIN CAROLINA CALLES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.168.768, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando entre otras circunstancias “…fue un 28 de marzo donde yo estudiaba con unas amigas desde temprano, éramos como 6 compañeras, luego se fueron yendo uno a uno, como a las 6:30 llega el ciudadano Willi, yo lo saludo y mi prima se va con él hacia el frente, entonces ellos vienen de retroceso y pensé que era un atraco, entonces yo salgo al frente y mi amiga sale a agarrar las niñas que vienen de la parte de atrás de la casa, porque nosotras estábamos estudiando en la ventana de la casa que está en la parte de atrás, entonces es cuando veo a Tom, le digo que pasa, no disparei no vei que ahí está Maylin, pero los dos disparaban, uno le disparaba de este lado y el otro le disparaba del otro lado y yo le trataba de quitar de los brazos a Willi a mi prima pero cuando se la logre quitar ya ellos habían hecho cerca de ocho a diez disparos y se iban yendo en el carro…”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Si había claridad, podría ver las armas?, contestó: “No las conozco, yo las vi, pero no sé, si me las muestra yo podría decirle mas o menos”, 2.- ¿A que distancia estaba usted de su prima Maylin y Willi Marin?, contestó: “Ellos estaban allí en el suelo y yo tratando de halarla, quitándosela a Willi, porque ella estaba encima de él”, 3.- ¿Pudo observar quien estaba realizando los disparos?, contestó: “No, porque yo estaba halándola a ella”. 4.- ¿A que distancia se encontraban el Sargento Barrios y TOM del ciudadano Willi Marín y su prima Mailyn cuando realizaron los disparos?, Respuesta: “Nosotros estábamos aquí y ellos allí cerca, casi a las las piernas de Willi”, 5.- Podría decir que estaban sumamente cerca?, contestó: “Si”, 6.- ¿Cuantos tiros vio en la humanidad de Willi?, contestó: “No pude observar porque solo le vi las piernas”, 7.- ¿Cuantos disparos observó?, contestó: “No los observé, toditos los escuché, es todo”.


8.- Declaración Jurada de la ciudadana CARMEN SIMONA RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 7.671.628, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando entre otras circunstancias lo siguiente “….el domingo 28 de marzo yo estoy en mi casa y mis hijos me invitaron a ver la película del huele pega y nos metemos para la casa, ya cuando iban como dos capítulos, escucho unos disparos y me asusto y salgo de mi cuarto para el otro cuarto y no hallo que hacer si cerrar la puerta para que mi hijo que esta dentro no salga o salir para fuera porque me acuerdo que tengo a mi hija afuera estudiando, cuando salgo ya eso estaba invadido de gente ya habían hecho tantos disparos y cuando salgo veo a Tom y le digo Tom que es lo que pasa? , que es esto? Y volteo y veo a Joseito que esta parado en la puerta y veo a mi sobrina tirada en el suelo y no sabia quien estaba ahí, cuando veo a Joseito parado junto a la puerta del baño y le pregunto Joseito que pasa? Como hacen ustedes esto?, Tom por favor, entonces hacen otro disparo, y trato de que entiendan, que salieran por favor, cuando salen apuntan a no se si es una sobrina de él, luego le dan a un poste y salen y se van…”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acusador Privado Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos disparos escuchó y cuantos vio?, Respuesta: “Escuché cinco o seis, y vi dos”, 2.- ¿Cuántas personas habían en el sitio?, Respuesta: “Demasiada gente porque todo el barrio se vino al sitio, había mucha gente”. 3.- ¿A que distancia estaban Tom y el Sargento Barrios de las personas que estaban en el suelo?, Respuesta: “Como a dos o tres cuartas, estaban cerquitica”. 4.- ¿A que distancia estaba usted de los que estaban en el suelo?, Respuesta: “Cerquitica, yo me vengo hacia aquí y me paro cerquita de Joseito y le digo que vea por favor, las niñas, que como hacen eso en mi casa, y conociéndonos a nosotros”, 5.- ¿En que momento se da cuenta que el que estaba en el suelo estaba herido?, Respuesta: “Cuando ellos se van, que recojo a mi hija Eilin y ella levanta a mi sobrina Maylin y al decirle a Willi que se levante, que ellos se fueron”, 6.-¿Cuándo Tom hace ese disparo que usted vio, su sobrina estaba en el suelo?, Respuesta: “Si, encima de Willi”, 7.- ¿Que armas portaban tanto Joseito como su hijo Tom?, respuesta: “Armas no puedo especificar que eran, si revolver o pistola, lo que se que eran de fuego porque cuando Tom hace un disparo sale el candelero”, 8.- ¿Por qué no reciben la denuncia en el Comando?, Respuesta: “Porque el Guardia me dice que si el no es nada mío para que voy a poner la denuncia y yo le digo que la denuncia la pongo porque qué en el patio de mi casa, y si ese señor se muere la primerita casa que va a visitar la PJ es la mía, que de hecho así fue”, 9.- ¿Pudo observar si Tom y el Sargento Barrios le dieron golpes o puntapiés a Willi?, Respuesta: “Cuando me voy a decirle a Joseito que porque hace eso, él le da la patada y le dice eso le pasa al que se mete con mi hijo, el le dio una sola patada antes de irse, es todo”.




9.- Declaración Jurada Testifical de la Médica Forense SAMANDA GUERRA, Medico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Maracaibo, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso el conocimiento que tiene sobre el Protocolo Forense de fecha 29 de marzo del 2004, donde la mencionada profesional certifica lo siguiente: “…El día veintinueve de marzo de los corrientes, a las cinco horas treinta minutos de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley N° 473 al cadáver masculino, de veintiocho años de edad, un metro setenta y dos centímetros de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello negro crespo, cejas negras, ojos pardos, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, bigotes poblados barba sin rasurar con pelos cortos negros, sin vestimenta al momento de la autopsia y quién al momento de la autopsia y quién al ser identificado resulto ser el que en vida se llamó: WILLY JOSE MARIN MENCIAS, de veintiocho años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: INSPECCIÓN EXTERNA E INTERNA. 1) Rigidez cadavérica presente en ambos miembros superiores e inferiores, livideces dorsales fijas data de muerte al momento de la autopsia: de catorce a dieciséis horas. 2) Excoriaciones localizadas en: a) Región frontal derecha que mide tres por un centímetro, b) Región malar derecha que mide tres por dos centímetros, todas producidas por roce. 3) Herida quirúrgica saturada supra e infraumbilical que mide veinte centímetros de longitud, correspondiente a laparotomía exploradora. 4) Cicatriz antigua en hemitórax anterior derecho en número de dos que miden tres por uno coma cinco y dos por un centímetro, respectivamente. 5) Edema escrotal bilateral severo con hematoma. 6) Herida rosante en borde de pabellón auricular izquierdo que mide uno por cero coma cinco centímetros. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS. 1) Cabeza: cuero cabelludo sin lesiones, bóveda y base del cráneo sin trazos de fractura. Encéfalo: edema cerebral, palidez acentuada. 2) Cuello: No presenta lesiones. 3) Tórax: Parrilla costal sin trazos de fractura, cavidad libre de líquidos patológicos órganos intratorácicos sin lesiones que describir. Pulmones pálidos. 4) Abdomen: cavidad libre de líquidos patológicos. Ausencia quirúrgica de riñón izquierdo vejiga urinaria con ruptura, resto de órganos intraabdominales sin lesiones. Estómago ocupado por contenido liquido en moderada cantidad. 5) Extremidades superiores: no presentan lesiones que describir. 6) Extremidades inferiores: Quién presenta herida con arma de fuego proyectil único con ORIFICIO DE ENTRADA N°. 1: ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, con cintilla de contusión asimétrico, sin tatuaje localizado en cara postero-externa, tercio superior de muslo derecho, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares, fractura tercio medio de fémur, perfora arteria femoral derecha, produce hemorragia que diseca planos musculares, extrayéndose de masa muscular de cara anterior de muslo derecho, blindaje deformado y un fragmento de plomo los cuales se guardan en envases plástico dentro de sobre cerrado y firmado identificado como Nº. 1. sin orificio de salida. Trayecto intraorgánico: detrás adelante, arriba abajo, derecha izquierda. ORIFICIO DE ENTRADA N°.2: Ovalado, que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, con cintilla de contusión asimétrico, sin tatuaje, localizado en cara posterior, línea (SIC) media, tercio superior de muslo izquierdo, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares, fractura tercio superior de fémur izquierdo de donde se extrae proyectil fragmentado y deformado (plomo y blindaje) los cuales se guardan en envase de plástico dentro de sobre cerrado y firmado identificado como N°.2. sin orificio de salida. Trayecto intraorgánico: detrás adelante, arriba abajo, derecha izquierda. ORIFICIO DE ENTRADA N°.3: Ovalado. Que mide cero coma seis por cero coma cinco centímetros, con cintilla de contusión asimétrico, sin tatuaje, localizado en cara antero externa (SIC) tercio superior de muslo izquierdo, el proyectil interesa piel, subcutáneo, planos musculares, penetra a cavidad abdominal a través de hueso ilíaco izquierdo, lesiona vejiga urinaria choca con el pubis y sale en región perineal del lado izquierdo con orificio de salida irregular que mide de cero coma ocho por cero coma siete centímetros. CAUSA DE MUERTE: SOC hipovolémico debido a hemorragia externa por lesión vascular (arteria femoral derecha) producido por herida con arma de fuego proyectil único (SIC); el cual le fue mostrado por el Ministerio Público, y luego de hacer una explicación detallada del contenido del citado informe, fue interrogada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pidió se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Qué es la herida rasante en el borde del pabellón auricular izquierdo?, Respuesta: “Producto por el paso de un proyectil que pasó por el borde superior del pabellón auricular izquierdo, las heridas rasantes se describen en la superficie corporal cuando el proyectil no penetra, solo roza equis parte del cuerpo, en este caso era el pabellón auricular izquierdo“, 2.-¿Pudiera estar la persona que recibió el disparó tirada en el suelo?, Respuesta: “Pudiera ser, no lo puedo decir con certeza, es una posibilidad”, 3.-¿Pudiera haber estado el hoy occiso en el suelo al momento del disparo?, Respuesta: “Es una posibilidad”. 4.- ¿Encontró cuantos disparos?, Respuesta: “Se encontraron una herida rasante por el paso de un proyectil en movimiento, en el pabellón de la oreja, los otros tres proyectiles que interesaron el cadáver fueron a nivel de las extremidades inferiores, con la diferencia que el proyectil número tres penetró abdomen, entró en cara antero externa del muslo izquierdo y sube por masa muscular, penetra cavidad abdominal, lesionó riñón, choca con el hueso iliaco izquierdo, se desvía otra vez hacia abajo, lesiona vejiga, fractura el pubis y sale por la región perineo, como está escrito en el protocolo”, 5.- ¿En que parte de las extremidades inferiores recibió el ciudadano Willi Marín los impactos?, Respuesta: “La localización de los tres orificios de entrada son, el Nº 1 esta localizado en el muslo derecho, el Nº 2 esta en el muslo izquierdo, y el Nº 3 esta en el muslo izquierdo, con la diferencia que el Nº 1 y el Nº 2 tienen un trayectoria intraorgánica de atrás a adelante, y el Nº 3, no consta trayectoria porque cuando el proyectil choca con el hueso ilíaco, se desvía, no podía colocar de abajo a arriba o de arriba abajo, porque en verdad el proyectil entró de abajo a arriba, chocó el hueso ilíaco, se vuelve a desviar hacia abajo, fracturando el pubis y sale por región perineo, este disparo fue de adelante hacia atrás porque se lleva hasta el riñón izquierdo que esta en fosa lumbar que es posterior”, 6.- ¿Yo puedo hacerle a usted un disparo encontrándome en el mismo plano?, Respuesta: “No, en ese disparo la persona que los recibió debe estar en el suelo, es todo”. Posteriormente fue interrogada por el Acusador Privado, Abogado EDUARDO PRIETO, quien pidió se dejara constancia que a la pregunta: 1. ¿Podría explicar que es la cintilla de contusión?, Respuesta: “Es un halo de quemadura que produce el proyectil una vez que choca con la piel, la piel tiene unas fibras elásticas que se llaman elastinas, que le dan flexibilidad a la piel, a la epidermis y a la dermis, y una vez que el proyectil choca con la piel, empuja estas fibras elásticas y penetra, como el proyectil es disparado con una fuerza que produce un calor, este calor quema el borde, el orificio, y es lo que se llama halo o cintilla de contusión”, 2.-¿Cual de los tres disparos olvidándonos del rasante, fue el que ocasiono la muerte?, Respuesta: “El Nº 1, el que entró al muslo derecho”. Seguidamente es interrogado por la Defensa, Abogado HOMER GUANIPA, éste solicitó se dejara constancia que a la pregunta: 1.- ¿Esa persona recibió ese disparo N° 01, de espaldas?, Respuesta: “Si”, 2.- ¿Donde es la entrada?, Respuestas: “Cara anterior”, 3.- ¿Entró por detrás y salió por donde?, Respuesta: “No salió”. 4.- ¿Entonces el disparo Nº 2 fue a distancia?, Respuesta: “Si”, 5.- ¿Esa persona pudo caer boca abajo?, Respuesta: “No, porque el tercer disparo lo tengo en la cara anterior del cuerpo y ese disparo si fue en el suelo, el orificio Nº 3 si pudo ser en el suelo, ese fue el último disparo que recibió. No sé cual fue primero si el del lado derecho o izquierdo, pero recibe el primero, al recibir el segundo cae porque las piernas no le dan pero, no cayó precisamente boca abajo, cayó de cubito ventral, o sea boca arriba. El tercer orificio es en la cara anterior del muslo y por la dirección, el trayecto intraorgánico y todo lo que se lleva alli, si le puedo decir con certeza que ese señor estaba en el piso”, 6.- ¿En que posición estaba?, Respuesta: “Puede ser corriendo, de espaldas”, 7.- ¿Pudo observar hematomas en otra partes del cuerpo?, contestó: “No, solo en el escroto, que se produjo por el paso del proyectil en movimiento a su salida en región del perineo.”.


10.- Declaración Jurada del ciudadano JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.449.538 quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, y manifestó entre otras circunstancia: “…..el sr. José Barrios entró a mi casa haciendo disparos en contra del sr. Willi Mencias y de mi sobrina Mailyn Rodríguez, en el momento que yo escucho el primer disparo yo salgo corriendo y me le paro a un lado y le digo que no hagan tanto tiro, sobre él y estaba mi sobrina encima de él y José Barrios le dice que eso le pasa al que se mete con sus hijos, entonces viene el Tom y le dice papá mátalo, mátalo, en ese momento ellos levantan a mi sobrina, la levanta el Tom del lado derecho y le pega el primer disparo del lado derecho y en eso lo levanta el sr. Joseito Barrios y le pega el otro disparo, y le pega una patada y de esa misma patada le pega a mi sobrina también, entonces en ese momento ellos lo están levantando y yo me le acerco al Tom para quitarle el revolver que cargaba en la mano, en eso me apunta y me dice apártate, yo le digo que por que le esta disparando en ese momento mi sobrino me dice, desapártate porque te mata, entonces mi sobrina se queda paralizada porque yo voy encima del Tom para quitarle el revolver y en ese momento de tantos disparos que hicieron, cerca de ocho o diez disparos, en eso ellos salen y cuando echan de retroceso para atrás yo me le acerco a ellos, al Tom, para quitarle el revolver y el ultimo disparo lo hicieron afuera, entonces yo me devuelvo para atrás y voy a levantar a Willi y me dice no me dejei morir….”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pidió se dejara constancia que a la pregunta: 1.- ¿Como esta vestido el ciudadano que identifica como Joseito Barrios?, Respuesta: “Tiene una chaqueta azul, un pantalón azul y una gomas negras con rayas blancas (el Tribunal deja constancia que el testigo señalo en la sala al ciudadano Acusado)”. 2.- ¿Vio donde estaban situados Tom y Joseito Barrios?, Respuesta: “El Tom estaba del lado derecho y Joseito del lado izquierdo”, 3.- ¿Vio cuando se iban en el Malibú si los acompañaba alguien mas a Tom y Joseito Barrios?, Respuesta: “No había mas nadie, solo ellos dos”. Así mismo es interrogado por la defensa Abogado HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Que grado de amistad tenía con Willi?, Respuesta: “Amigo”, 2.- ¿A que distancia se encontraba del hoy occiso?, Respuesta: “A dos pies de mi sobrina y del occiso”, 3- ¿Que observó estaban haciendo el Sr. Barios y el Tom?, Respuesta: “Le disparaban a quemarropa en contra de Willi Mencías”, 4.- ¿En que posición estaban uno con respecto al otro?, Respuesta: “Willi Marín estaba boca arriba y mi sobrina Maylin arriba de él boca abajo”, 5.- ¿A que distancia estaba de Tom y el Sargento Barrios?, Respuesta: “A dos pasos”, 6.- ¿Pudo ver el arma que tenia el Sargento Barrios?, Respuesta, “No porque la tenía tapada y estaba muy oscuro”, 7.- ¿El sargento disparaba con el arma tapada?, Respuesta “Si”. 8.- ¿Observó bien el arma que portaba Tom?, Respuesta: “No la vi muy bien, porque en ese momento estaba pa’ quitársela, pero si vi que eran dos armas de fuego”, 9.- ¿Cuándo Willi y su sobrina Maylin estaban en el suelo, alguien trató de levantarlos?, Respuesta: Mi sobrina se levantó y le dijo párate, y el le dijo no me puedo para, si me dieron”, 10.- ¿Cuantos disparos vio?, Respuesta: “Como se puede ver un disparo allí, a esa hora no se pueden ver disparos”. 11.- ¿Cuántos disparos o impactos vio cuando ayudó a los Médicos a desvestir a Willi?, Respuesta: “Dos en los muslos uno en cada muslo, y dos en los testículos, son cuatro en total”.

11.- Declaración Jurada del ciudadano HUMBERTO RAFAEL LINARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-17.586.148, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso; exponiendo, entre otras circunstancias que “…yo estaba en un puesto de perro caliente cerca del lugar donde ocurrieron, cuando escucho un disparo que alarmo a la gente y a lo que veo que la gente se esta acercando yo empiezo a acercarme, porque mi hermano siempre va a visitar esa casa, pensaba que podía tratarse de él, entonces mientras voy acercándole voy escuchando otros disparos más y la gente se va alarmando más, cuando llego observo a Tom, y a un señor ya mayor que le estaba efectuando tiros al muchacho, cuando llego veo a Ton que le efectuó un disparo al muchacho y después el señor le da una patada y luego le da otro disparo y luego empezó a apuntar a la gente que estaba ahí, y yo me trate de alejar porque no me fueran a dar a mi, cuando intente acercarme de nuevo ya venían de regreso, y ton le da un disparo al posta…”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pidió se dejara constancia que a la pregunta 1.-¿Me puede señalar al ciudadano que vio ese día y como está vestido?, Respuesta: “Es ese (Se deja constancia que el Testigo señaló al Acusado), y tiene como un flux azul y un pantalón de vestir azul y las botas negras, es todo“. Así mismo, es interrogado por la defensa Abogado HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿A que distancia de tu casa queda el puesto de perro caliente?, Respuesta: “Cerca, esta en la misma avenida Panamá, pero no me queda muy lejos, solo tengo que doblar la esquina“, 2.- ¿A que distancia del puesto de pero calientes esta el sitio de los hechos?, Respuesta: “Aproximadamente a 50 metros”, 3.- ¿Cuantos disparos escuchaste en el trayecto después que oíste el primero en el puesto de perro caliente?, Respuesta: “Cinco en total”, 4.- ¿Viste disparar al Sargento Barrios y al Tom?, Respuesta: “Si, los vi a los dos, los vi disparar”, 5.- ¿Cuantos disparos efectuaron tanto el Sargento Barrios como su hijo?, Respuesta: “Primero el joven Tom, efectuó un disparo, y después el señor le daba patadas, y mas atrás e señor le mete otro disparo”, 6.- ¿Pudiera decirme donde le dieron las patadas?, Respuesta: “Exactamente en que parte del cuerpo no”, 7.- ¿A que distancia se encontraba usted de los sujetos que estaban en el suelo?, contestó: “Aproximadamente como a 15 metros”, 8.- ¿Como eran las armas que portaban tanto el Sargento Barrios como Tom?, Respuesta: “No las pude ver”.

12.- Declaración jurada de la ciudadana WENDY MENCÍA, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pidió se dejara constancia que a la pregunta: ¿Qué fue lo que le dijo el Acusado?, Respuesta: “Que lo que él había hecho era un abreboca de lo que le podía pasar al que se metiera con su hijo, yo no sabia de que estaba hablando, es todo”. Posteriormente interrogo el Querellante, Abogado JAIME PABÓN, quien pidió se dejara constancia de las preguntas: 1.- ¿Se encuentra en esta sala el ciudadano que se le identificó a usted en su casa como José Barrios?, Respuesta: “Es él” (El tribunal deja constancia que la ciudadana testigo señaló e identificó al acusado). 2.- ¿Como anda vestido?, Respuesta: “Con una camisa azul”, 3.- ¿Cuando dice que la hora que llegó José Barrios a su casa era las 7:15 p.m., usted miró el reloj o es una hora aproximada?, Respuesta: “Era una hora aproximada las 07:15 p.m.”; Acto seguido es interrogada por la Defensa, Abogado HOMER GUANIPA, quien solicitó se dejara constancia que a la pregunta: 1.-¿De donde conoce usted a Tom?, Respuesta: “Porque somos vecinos, yo vivo en la avenida 32 con calle la estrella”, 2.- ¿La conversación fue corta o larga?, Respuesta: “Fue rápida”, 3.- ¿Con quien llegó el Sargento Barrios?, Respuesta: Con tres funcionarios en una patrulla de IMPOLCA”, 4.- ¿A que distancia estaba usted del Sargento Barrios?, Respuesta: “No le sabría decir, él estaba dentro de la patrulla y yo en frente de mi casa”, 5.- ¿Estos funcionarios en algún momento sacaron su arma de reglamento?, Respuesta: “Si las tenían en sus manos y el sargento también tenía un arma?, 6.- ¿Estaba claro u oscuro?, Respuesta: “Estaba claro y había un bombillo”, 7.- ¿Que tipo de arma portaba el Sargento Barrios?, Respuesta: “No le sabría decir, era una pistola o un revolver”. 8.- ¿La amenazo con esa arma de fuego?, Respuesta: “No”, 9.- ¿A que hora fue al hospital?, Respuesta: “Como a las 12:30, es todo”.


13.- Declaración del ciudadano GUSTAVO APONTE GONZÁLEZ, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas 1.- ¿Qué tipo de moto era en la que llegó el Sargento Barrios al estadio?, contestó: “En una Harly Davison roja”, 2.- ¿Presenció los hechos donde perdió la vida el ciudadano Willi Marín?, contestó:”No”.


14.- Declaración Jurada de la experta NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cabimas, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse solicitó se le pusiera de manifiesto el informe de experticia sobre el cual versaría su declaración; dejándose constancia de que por cuanto el informe de experticia por la cual fue ofrecida la ciudadana Experta, no corre inserta a las actas del presente asunto, ya que no fue ofrecida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sino por la Defensa, y toda vez que la Representante Fiscal la tiene entre sus actuaciones, el Tribunal la insta para que le sea puesta de manifiesto a la ciudadana experta, lo cual hizo la ciudadana Fiscal de inmediato, procediendo la ciudadana Nuvia Zambrano Peñaloza a dar lectura en voz alta al referido documento. De inmediato se le cede la palabra a la Defensa Abogado HOMER GUANIPA, quien solicita la presentación del arma que fue objeto de la experticia y la Juez Presidente solicita a la Fiscal que informe donde se encuentra el arma solicitada por el Tribunal ofertada por la Defensa, informando la Fiscal que se comunicó con el ciudadano ELI PARRA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole remitiera de inmediato el arma en cuestión, indicando que éste le informó que iba a hacer las diligencias conducentes pero que le requirió un oficio. En este acto el Tribunal suspende el interrogatorio de la Experta en virtud de la falta del arma en cuestión toda vez que la defensa considera que la misma es imprescindible para la explicación de la experticia realizada, y se ordena oficiar en forma inmediata oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que en el lapso de dos horas se presente y traiga el arma, Siendo las 10:20 a.m., se suspendió la audiencia. Siendo las 11:04 a.m. se reanudó el debate oral y público, haciendo comparecer nuevamente a la Experta NUVIA ZAMBRANO, quien nuevamente presta el juramento de ley y estando en la sala de Juicio el arma de fuego requerida por la Defensa, el abogado HOMER GUANIPA, solicita autorización para mostrar el arma a la experta, autorizando el Tribunal, revisando la ciudadana NUVIA ZAMBRANO dicho instrumento, y siendo luego interrogada por la Defensa quien solicitó se dejara constancia que a la pregunta: 1.-¿A que se refiere cuando dice que el arma presenta características procesales?, Respuesta: “Que puede ser examinada porque deja rayado, presenta huellas y campos”, 2.- ¿Cuando esa arma se dispara libera concha?, Respuesta: “Si libera conchas”, 3.- ¿Cuál fue el resultado?, Respuesta: “Negativo, las características que presentaban las evidencias eran de haber sido disparada por un arma de fuego de rayado de forma levógiro, es decir que gira hacia la izquierda, y esta arma deja un rayado dextrógiro, es decir que gira hacia la derecha, o sea que dio un resultado negativo, ya que no eran las mismas características”. Siendo luego interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, pidiendo que se dejara constancia que a la pregunta 1.- ¿Esa arma no puede disparar por ráfagas?, contestó: “No”, 2.- ¿En las armas de simple acción son mas lentas que las automáticas?, Respuesta: “Si”, 3.- ¿Las armas que dejan este rayado pueden ser pistolas o revolver?, Respuesta: “Pueden ser ambos, tanto pistolas como revólveres, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los abogados Acusadores haciendo uso de su derecho en la persona del abogado EDUARDO PRIETO, quien realizó algunas preguntas y pidió se dejara constancia que a las preguntas: 1.- ¿El revolver no bota la concha?, Respuesta: “No, lo deja en la mueca, en el llamado tambor, la pistola si bota la concha”, 2.- el arma no presenta distintivo.

15.- Declaración Testifical del Experto HECTOR DIAZ CASTRO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, reconoció como suya la firma que suscribe la experticia y el sello de la oficina, explicando que se trata de un reconocimiento técnico legal de comparación balística cobre un arma de fuego, un segmento de núcleo y dos blindajes. Se le concede la palabra al Abogado de la Defensa quien solicitó autorización al Tribunal para poner de manifiesto el arma objeto de la experticia ante el experto y el mismo reconoció el armamento como el mismo al cual le realizó la experticia leída. De inmediato fue interrogado por la Defensa, quien solicitó se dejara constancia que a las preguntas: 1.- ¿Cuando esta arma se dispara a donde va a parar la concha?, Respuesta: “Es eyectada hacia la parte externa por la parte derecha porque es por donde tiene la ventana, cada vez que dispara”, 2.- ¿Cual fue el resultado?, Respuesta: “En conclusión, como se dejó constancia, dio como resultado negativo, las características que presentaban las evidencias nos indican que fueron disparadas por un arma de fuego diferente a la peritada. La evidencia presentaba características de ser disparada por un arma de fuego de rayado helicoidal de forma levógiro, o sea que gira hacia la izquierda, el arma que disparó esa evidencia, a diferencia de esta arma que tiene un rayado dextrógiro, que gira hacia la derecha, o sea que dio un resultado negativo, no eran las mismas características”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia que a las preguntas: 1.- ¿Esos dos segmentos de blindaje eran de dos balas o de una sola?, Respuesta: A esos dos segmentos no se les hizo acoplamiento físico porque no lo pidieron, no podemos determinar entonces si son pertenecientes a un mismo proyectil, dejamos constancia que son partes que conforman el cuerpo de un proyectil, pero no determinamos si fueron de uno o varios”, 2.- ¿Tiene conocimiento si ese segmento de núcleo de proyectil formaba parte de aquellos primeros dos segmentos de blindaje?, Respuesta: “No podemos determinar eso tampoco, porque el blindaje puede o no ser de ese núcleo, no puedo determinar si ese blindaje corresponde a ese núcleo que nos brindaron, simplemente puedo decir que no coinciden”. 3.- ¿Si el sitio donde se realizaron los disparos es un patio lleno de matas de mango y níspero con el suelo arenoso y lleno de hojas, pueden las conchas que salieron por la derecha del arma pasar desapercibidas?, Respuesta: “Naturalmente, es todo”.

16.- Declaración Jurada del Experto WILFREDO MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el área de Inspecciones técnicas, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, reconoció como suya la firma que suscribe tanto el acta de Inspección Técnica del Cadáver el cual se encontraba en la Morgue del Hospital General del Sur de la ciudad de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia de “….en el citado lugar en una camilla elaborada en metal, tipo movió yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Estatura 1.75 mts., de piel blanca, contextura delgada, cabello negro corto, frente amplia cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, abundante bigote, boca y labios medianos, quien al ser examinado en su superficie corporal externa, presenta las siguientes heridas: laparotomía exploratoria, herida quirúrgica suturada en la zona pectoral derecho, una herida de forma circular en la cara lateral externa del muslo izquierdo y una herida en la región del glúteo izquierdo, se deja constancia de habérsele practicado la respectiva necrodactilia, en ambas manos…”; así como el Acta de Inspección Técnica del Sitio, donde ocurrieron los hechos; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Querellante Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Su inspección general al cadáver fue interna o externa?, Respuesta: “Externas”, 2.- ¿En que parte del cuerpo estaba la herida que dice cara lateral externa?, Respuesta: “En el glúteo izquierdo, es todo”.

17.- Declaración Jurada del Experto ORLANDO YOVANNY GONZÁLEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad número V-12.802.191, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, reconoció como suya la firma que suscribe tanto el acta de Inspección Técnica del Cadáver, como el Acta de Inspección Técnica del sitio donde ocurrieron los hechos de fecha 29 de marzo de 2004, ambas mostradas por la Fiscal del Ministerio Público; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusador privado Abogado JAIME PABÓN, y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿La inspección que realizó era interna o externa?, Respuesta: “Externa, la interna es la que puede realizar el médico forense”, 2.- ¿En que parte observó usted esa herida del glúteo izquierdo?, Respuesta: “Por aquí (El Tribunal deja constancia que el Experto funcionario señaló su glúteo Izquierdo).

18.- Declaración Jurada del experto ALEXIS CEPEDA, Subinspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Área de investigación de Homicidios en la Subdelegación de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, reconoció como suya la firma que suscribe el acta de Inspección mostrada por la Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó, entre otras circunstancias que, “…el día de los hechos me encontraba de guardia con el jefe de grupo, y la oficina del 171 es la que normalmente se encarga de notificar los homicidios o hechos delictivos que se suceden, y nosotros mandamos la comisión que se vaya al lugar y haga las primeras averiguaciones, ellos nos informaron que en el Hospital General del Sur hay una persona fallecida por arma de fuego..”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.


19.- Declaración Jurada de la ciudadana REGINA MARGARITA MENCÍAS PASTRÁN, titular de la cédula de identidad número V-7.670.180, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “…..era un domingo 28 de marzo, pasadas las 7:30 de la noche, me fue a notificar la señora de mi hermano que mi hijo me lo habían tiroteado, le pregunte que quien? Y me dijo Joseito y Tom, pero vete rápido para el hospital, y en la entrada del Hospital me encontré una Joven llamada Maylin, y me llevo hasta la sala donde tenían a mi hijo y le pregunté hijo quien te hizo esto y por que?, el tenia el puro suéter en sus partes intimas, y me dijo: nena ve lo que me hicieron entre Joseito y Tom, me cayeron a patadas, me cayeron a tiros y me quebraron las dos piernas, ahora como voy a caminar y le dije hijo si yo tengo que vender la casa para salvarte tus piernas yo la vendo….me dijo que él le rogaba a Joseito por sus hijos que no lo matara, pero a el no le importó, porque el es un hombre muy violento en el Barrio…..José Barrios nos conocía por más de 40 años, y haya optado por la violencia, un funcionario de la Guardia Nacional con mas de 30 años de servicio, conociéndonos a nosotros, conociendo a mi no le importó, mi hijo nunca fue un muchacho grosero, nunca fue un muchacho violento, nunca me levantó la voz, yo se que estas cosas no van al caso pero quiero hablar de lo que era mi hijo, y aquí esta, señora Juez, un currículo de los trabajos que tenia mi hijo, que yo se que si Joseito no hubiera hecho eso ellos fueran amigos ahorita porque mi hijo no era rencoroso, y yo se que todo esto que yo estoy diciendo no voy a revivir a mi hijo, pero si se hace justicia no va a haber otra familia que pase por esto…”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, del Acusador privado Abogado JAIME PABÓN, solicitó que se dejará constancia de las siguientes preguntas 1.- ¿Puede señalar a ciudadano que conoce como Joseito y decirnos como está vestido?, Respuesta: “Es él (deja constancia el Tribunal que la Testigo señaló al ciudadano Acusado), esta vestido de azul”.; y del Abogado de la defensa HOMER GUANIPA, quien solicitó que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Presenció usted los hechos ocurridos en el estadio?, Respuesta: “Nunca me ha gustado ir al estadio”, 2.- ¿Presenció los hechos donde perdió la vida a su hijo?, Respuesta: “Tampoco”, 3.-¿Pudo observar la herida que tenia en sus partes intimas?, Respuesta: “Huecos por los glúteos y en el tronco del pene, en sus partes intimas, porque el me dijo que le viera lo que estaba botando por su huevo y yo lo examiné y pude observar que tenía una herida allí y los testículos bastante recrecidos”, 4.- ¿El estado anímico de su hijo, se quejaba mucho?, Respuesta: “No, se quejo cuando lo pasaron de la camilla a la ambulancia de los bomberos, que había que moverlo porque tenía demasiadas perforaciones, era lo que suponía a la doctora, el cirujano si me dijo cuando yo le pregunté como ve usted a mi hijo, y me dijo solamente un milagro lo salva, su hijo está todo destrozado”, 5.- ¿Eso respondió a otros amigos?, Respuesta: “Entre José y el TOM me jodieron, me quebraron las dos piernas”, 6.- ¿Su hijo le dijo si además de dispararle le profirieron algún tipo de golpes?, Respuesta: ”Patadas, y en medio de las patadas, disparos”, 7.- ¿Pudo decirle su hijo que tipo de armas portaban el Sargento Barrios y su hijo TOM?, Respuesta: “Dos armas, no me dijo que marcas eran, el tampoco conocía de armas”, 8.- ¿Le pudo decir si el Sargento y su hijo TOM le dispararon en que posición, cuando estaban de pié o en el suelo?, Respuesta, “En el suelo, cuando el cae se ensañaron a dale patadas y tiros”, 9.- ¿Pudo decirle en que posición cayeron en el suelo?, Respuesta: “Boca arriba, y la muchacha se volteó para cubrirlo”, 10.- ¿Cuándo el Sargento Barrios estaba de civil le llevó a ver algún arma de fuego que portara alegremente?, contestó: “No”.

20.- Declaración Jurada de la ciudadana MARIA ELENA PASTRÁN, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, exponiendo, entre otras circunstancias, lo siguiente “….bueno ese domingo estábamos en el estadio, como de costumbre cuando de repente resultó una pelea por unos lentes que se los prestaron a la hija del guardia, bueno se dieron unos golpes ahí y vino un hermano mío y lo desapartó, todo el mundo le dijo a mi sobrino que se fuera porque el guardia lo iba a matar y el se fue corriendo y en ese momento vimos que la hija del guardia fue a buscar a su papá porque el muchacho estaba muy grosero y después llegó el guardia, lo trajeron en una moto y comenzó a preguntar que quien había golpeado a su hijo y todo el mundo le dijo que su hijo era el que estaba de grosero; entonces dijo que a nadie le iba a perdonar que se metiera con su hijo, y que Willi no pasaba de hoy porque lo iba a matar…y comenzó a decir que un hermano mío le había dado a su hijo con un bastón……cuando ya nos vamos a la casa ya casi de noche me encuentro a mi hermana llorando y le preguntamos que le pasa y nos dijo que a Willi lo habían tiroteado y nos fuimos al hospital…..”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.- ¿Puede señalar si el ciudadano Joseito se encuentra en esta sala, y como está vestido?, Respuesta: “Está allí, (la testigo señaló al acusado), y esta vestido con chaqueta color azul marino”, 2.- ¿Sabe si él tiene armas, le llego a ver usted armas al Sr. Joseito?, contestó: “Si él acostumbra a sacarla cada vez que tiene un problema en el barrio, y hasta le dio armamento a las hijas porque hace unos meses tuvo un problema con una familia por allá y le dio un revolver a cada hija y le decía que le diera, que no se dejaran echar broma de nadie porque el era la máxima autoridad en el barrio, eso es lo que el acostumbra a decir, que con su familia nadie se mete”, 3.- ¿A cuantas hijas les vio usted armas?, contestó: “A las dos, a Mari cruz y a Cruz María”, 4.- ¿Le ha llegado usted a ver armas al Sr. Joseito?, contestó: “Si, siempre”, 5.- ¿De la familia de él quien estaba en el estadio?, contestó: “De familiares de él estaba era una hija, temprano estaban las dos pero una se había ido, quedaba Crucita que fue cuando se originó el problema, solo Crucita y el primo Domingo Colina”, 6.- ¿Conoce a la esposa del Sr. Joseito, estaba ella en el estadio, llegó en algún momento al estadio?, contestó: “Si la conozco, no estaba presente en el estadio, no llegó nunca allí ”; igualmente respondió preguntas del acusador privado quien pidió se dejara constancia que a las preguntas: 1.- ¿Estaba el Señor de nombre Otto Duno Landaeta en el estadio?, contestó: “No”, 2.- ¿Estaba en el estadio la ciudadana Blanca Barrios Morles, hermana del ciudadano Antonio Barrios Morles?, contestó: “No, ella paso temprano en un carro paso de largo pero nunca se bajó, ni se quedó allí, había muy poca gente en el estadio, es todo”; y finalmente contestó preguntas del abogado HOMER GUANIPA, quien pidió que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con quien mas peleó Tom en el estadio?, Respuesta: “Con mas nadie, después le dio un golpe a mi otro sobrino que se llama Ángel Mencía“, 2.- ¿En que estado estaba el juego cuando se suscitó el problema?, Respuesta: “Ya estaba terminando”, 3.- ¿Qué tiempo duró esa pelea?, Respuesta: “Eso fue rápido, no hubo tiempo para nada”, 4.- ¿En que momento llega el Sr. José Barrios al estadio?, Respuesta: “Cuando ya mi sobrino se había ido, porque nosotros le dijimos que Joseito Barrios lo iba a matar, cuando llega José Barrios ya Willi no estaba por allí“, 5.- ¿A que distancia vive el Sargento Barrios del estadio?, Respuesta: “Como a sesenta metros”, 6.- ¿Del tiempo que lleva conociendo al Sargento Barrios, el siempre lleva arma de fuego?, Respuesta: “Siempre andaba con armamento en su casa, en el frente, el día del estadio también “, 7.- ¿Ha visto Usted a las hijas del Sargento Barrios con armas de fuego?, contestó: “Si, ellos tuvieron un problema en el barrio y por eso él les dio armas y ese caso esta en Fiscalía”, 8.- ¿Qué tipo de armas eran?, Respuesta: “No se decirle de armas porque no conozco de armas”, 9.- ¿A que distancia estaba en el estadio del Sargento Barrios?, Respuesta: “Cerquita, me puse cerca y le dije que el era un funcionario del gobierno y no tiene que estar amenazando ni apuntando a la gente, y el me dijo que de hoy no pasaba”, 10.- ¿Aproximadamente a cuantos metros?, Respuesta: “estaba tan cerca como yo de esta baranda (Se deja constancia que la Testigo se refiere a la baranda del estrado donde se encuentra sentada)”, 11.- ¿Puede dar las características de la moto en la que dice llegó el Sargento Barrios al Estadio?, Respuesta: “De esas que llaman las motos patoteras, las que traen unas cosas allí guindando (la testigo simuló las puntas del manubrio de una moto)”, 12.- ¿Como se fueron del estadio el Sargento Barrios y sus hijos?, Respuesta: “Iban caminando”, 13.- estuvo usted presente en el sitio en el momento en el que presuntamente el Sargento Barrios dispara a su sobrino?, Respuesta: “No”, 14.- ¿Cuantas personas estaban en la emergencia del Hospital de Cabimas?, Respuesta: “Estaba, Johan, Maylin, Manuel, Regina, Ysbelia, yo, cuando llegaron dos efectivos de la Guardia que fueron a cerciorarse si estaba muerto o estaba vivo“, 15.- ¿Cómo sabia cuantos guardias eran?: “Eran Dos, estaban vestidos de guardia, uniformados”, 16.- ¿Esa conversación con su sobrino fue larga o fue rápida?, Respuesta: “Fue rápida”, 17.- ¿Tuvo conocimiento porque lo trasladaron a su sobrino al Hospital General del Sur?, Respuesta: “Porque estaba muy grave”, 18.- ¿Quién mas lo acompañaba?, Respuesta: “La mamá de él”.


21.- Declaración de la adolescente JHONMARY COROMOTO GARCÍA PASTRÁN, titular de la cédula de identidad V-21-043.137, a quien por ser una adolescente no se le toma el juramento de Ley y de inmediato se le solicita exponga todo de cuanto tenga conocimiento en relación a los hechos ocurridos; manifestando, entre otras circunstancia, lo siguiente: “….los hechos ocurrieron un día 28 de marzo, día domingo, estábamos reunidos en el estadio, estaba mi mamá, mi tío Ángel, mi tío Manuel, mi tío Urbano, mi primo Willi y yo, vino mi primo Ángel le quito los lentes prestados a Danexy y ella se los prestó, y después de un rato mi primo Ángel se los prestó a Crucita la hija del guardia, entonces cuando Danexi ya se va le pide los lentes a Willi y Willi va y se los quita a Crucita y comenzó Tom y le dice a Willi, que te pasa con mi hermana, y empezó Tom a empujar a mi primo y mi primo siguió caminando y cuando mi primo reaccionó se voltea y el Tom le dio una cachetada durísimo, y entonces se entraron a golpe….y todo el mundo le dijo que se fuera porque el guardia lo iba a matar….entonces llegó Joseito y dice que quien se esta metiendo con su hijo y que donde estaba Willi porque lo iba a matar…..y dijo que de ese día no pasaba…porque el que se metía con su hijo era hombre muerto….”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.- ¿Ese Sr. Joseito que dices, esta en esta sala, lo puede señalar y como está vestido?, Respuesta: “Si, (la ciudadana testigo señaló al acusado), esta vestido con una chaqueta azul y un pantalón de vestir como gris”, 2.- ¿Cómo sabes que el tenía un arma?, Respuesta: “Porque él la sacó y nos estaba apuntando a todos los que estábamos allí”, 3.- ¿Vio usted a la Sra. Dora en el estadio?, Respuesta: “No”, 4.- ¿Conoce usted a la Sra. Dora?, Respuesta: “No, de vista sé que es la esposa del Sr. Joseito”; así mismo respondió preguntas del acusador privado Abogado JAIME PABON, procedió a interrogarla; y finalmente respondió preguntas de la defensa en la persona del Abogado HOMER GUANIPA, quien pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Le gusta a usted el deporte?, Respuesta: “Si”, 2.- ¿Cuál fue la actitud del Sargento Barrios cuando llegó al estadio?, Respuesta: “El dijo, donde esta Willi que lo vengo a matar, porque el que se meta con mi hijo es hombre muerto”.


22.- Declaración Jurada de la ciudadana DANEYSI JOSEFINA MEDINA SALOM, titular de la cédula de identidad número V-16.846.133, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, exponiendo entre otras circunstancias lo siguiente: “…bueno un domingo 28 estábamos en el estadio Manaure, compartiendo los familiares de Willi y yo y ya cuando son las 5:30 o 6:00 que ya estaba terminando el juego, viene Ángel y me dice que le preste los lentes y yo se los presto, ya era tarde para irme le digo a Willi que me haga el favor de buscarme los lentes, entonces le dije la primera vez, pero tuve que volver a insistir y él fue a buscarme los lentes, vino Ángel se los había prestado a Crucita, él se los pidió a Crucita y Crucita se los entrega de buena manera, cuando el Tom ve viene a preguntar que, que le está haciendo a su hermana y ella le dijo que Willi no le estaba haciendo nada, no vas a empezar de grosero, ya voy a buscar a papá pa´que vea que está de grosero y cuando ella da la vuelta que va a buscar a su papá, entonces viene Tom y empuja a Willi y el no le para, a la segunda vez que Willi se voltea y le dice que pasa y el Tom le da una bofetada y allí se cayeron a golpes y su tío Manuel los desapartó….”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.- ¿Qué hacía en ese estadio, que deporte estaban jugando?, Respuesta: “Era Softball, porque conozco el deporte, yo lo practicaba”, 2.- ¿El Sr. José Barrios se encuentra presente en este sala?, Respuesta: “Si”, 3.- ¿Me lo puede señalar y decir como se encuentra vestido?, Respuesta: “Él, (la testigo señaló al Acusado), y viste una chaqueta como negra, un pantalón azul”; posteriormente respondió preguntas de la defensa en la persona del Abogado HOMER GUANIPA, quien pidió se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Recuerda usted quienes jugaban?, Respuesta: “No recuerdo”, 2.- ¿Puede decirnos que distancia hay desde el estadio hasta la casa del Sargento Barrios?, Respuesta: “No se de medida, no le puedo decir con seguridad porque no sé de medidas”, 3.- ¿Vio usted al Sargento Barrios en el estadio?, Respuesta: “No, yo me retiré, en el momento que yo estuve allí no lo vi.”.

23.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO LINARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.018, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando entre otras circunstancias,”…bueno en ese momento yo me encontraba en la esquina donde ocurrieron los hechos, allí donde está la agencia, cuando observo que se estacionó un carro vino tinto y se abajan dos personas de las cuales reconozco una, esas don personas se dirigen hacia un joven y una muchacha que se encontraban en la acera conversando y sacan dos armas de fuego y los apuntan, y el chamo agarra la muchacha la abraza y se va retrocediendo hacia atrás y en el momento escucho el primer disparo, el chamo sigue retrocediendo hasta que en un momento cae, y las dos personas se le fueron cada una de un lado y comienzan a dispararle, bueno la persona que yo reconozco a la vez apuntaban a las personas que estaban a los lados como para que nadie se metiera, entonces ya pa´ lo último hicieron dos disparos y fue cuando se fueron a montar al carro y una de las personas hizo un tiro al poste…..”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.-¿Reconoció a las personas que llegaron al sitio de los hechos?, Respondió: “Si, él (El Tribunal deja constancia que el testigo señaló y reconoció al Acusado), 2.- Logró ver las armas?, Respondió: “ La verdad yo de armas no sé, se que eran armas de fuego porque los dos les estaban disparando”; posteriormente respondió preguntas del Acusador Privado, Abogado JAIME PABÓN y finalmente respondió preguntas de la Defensa en la persona del Abogado HOMER GUANIPA, ejerció su derecho de pregunta y pidió se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Puede decir los rasgos fisonómicos del joven que usted dice estaba con Maylin?, Respuesta: “Era un poco catirito, blanco, bajo”, 2.- ¿Cuántos disparos escucho?, Respuesta:”Como de ocho a nueve”, 3.- ¿A que distancia estaba usted de las personas a las que le estaban disparando?, Respuesta: “De doce a quince metros”, 4.-Dentro de tanta gente a quien pudo usted identificar?, Respuesta: “A nadie, es todo”.

24.- Declaración Jurada de la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES GARCÍA, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando, entre otras circunstancias lo siguiente: “…bueno yo estaba parada esperando un carro, porque iba a hacer una diligencia, cuando en eso llega un carro que yo no le tome mucha importancia porque no sabia lo que iban a hacer, de repente escuche un tiro al que no le di importancia porque pensé que era un cohete, pero cuando volteo empiezan a hacer tiros y me pongo nerviosa porque tengo cerca de ahí a mis hijos entonces salgo, me atribulo toda, y no hallaba que hacer porque tenia a mi hermano cerca de allí y también tenia a mis hijos, cuando veo que es el señor José con otro muchacho que lo reconozco como Tom, no le se su nombre, cuando veo que le están dando tiros y también puntapié…”; respondiendo preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.-¿Conoce al señor que conoce como José lo puede reconocer en esta sala?, Respuesta: “Si, es él (El Tribunal deja constancia que la testigo señaló y reconoció al Acusado), 2.-¿Quién manejaba el carro?, Respuesta: “El señor José, él se montó primero y después TOM”, 3.-; así mismo respondió preguntas del acusador privado, Abogado JAIME PABÓN y finalmente respondió preguntas de la defensa en la persona del Abogado HOMER GUANIPA, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Se retiró como veinte metros hacia su casa?, Respuesta: “Si”, 2.- ¿Tiene conocimiento si los niños entraron o no a la casa?, Respuesta: “No”, 3.- ¿Cuántos disparos pudo observar?, Respuesta: “Fueron muchos, yo pude contar como seis disparos, pero fueron mas, es todo”.


25.- Declaración jurada del ciudadano JHONNY FINOL ARRAEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.260384, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente, “….hace aproximadamente 8 o 10 meses me entero que en el sector Monte Claro en el estadio Manaure, hubo una pelea, entre dos ciudadanos, uno que le dicen Amelin y otro que le dicen Tom, pero me entero por comentarios, y luego me entero por comentarios y por la prensa que habían matado al muchacho y supuestamente había sido un muchacho que se llama Tom, yo lo que se es por comentarios ya que nunca estuve presente allí….”; respondiendo preguntas formuladas por la defensa, Abogado Homer Guanipa; así como también del acusador privado y por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a interrogarla y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas: 1.- ¿Estuvo usted presente el día de la pelea que hubo en el estadio?, contestó: “No”, 2.- ¿Cómo se enteró usted?, Respondió: “Por comentarios de conocidos y familiares de mi esposa que viven por allí y porque salió en la prensa”. Igualmente es interrogado por el Abogado Acusador.

26.- Declaración de la ciudadana CRUZ MARIA BARRIOS BARRIO, titular de la cédula de identidad número V-15.973.977, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “…el día 28 de marzo yo llegue al estadio Manaure en compañía de mi hermana Mari Cruz Barrios a vender ganadores, secamos la mesa, el radio la silla, y nos sentamos a vender ganadores, a las 5:45, se terminan los ganadores, recogimos todo y nos fuimos para la casa, a las 6:30 yo regrese al estadio a buscar a mi hermano porque estaba demasiado tomado, yo vengo caminando con mi hermano, en eso Angelin me llama y me dice que le guarde unos lentes, yo le dije que si, le doy la espalda a Angelin y vengo caminando con mi hermano en eso Willi me llega por detrás y me los arranca, mi hermano le dice que paso y el le dice que paso de que? Y se cayeron a golpe, yo salí corriendo a mi casa a avisarle a mi papá, le dije a mi papá que estaban golpeando a mi hermano, mi papá salio de la casa con mi hermana Maricruz y mi primo Rafael Barrios, se fueron a pie porque de la casa al estadio queda a metros aproximadamente, y de ahí yo me quede en mi casa; procediendo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a responder preguntas formuladas por la defensa, Abogado Homer Guanipa; por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En que momento se va su hermana para la casa de su papá?, Respuesta: “Al terminar de vender los ganadores las dos nos fuimos para la casa, a las 05:45 p.m.”, 2.- ¿Usted solo ve cuando le arrancan los lentes?, Respuesta: “Si, solo eso”, 3.- ¿Vio la pelea?, Respuesta: “No”, 4.- ¿Su padre se traslado con su hermana Maricruz?, Respuesta:”Se trasladó con mi hermana Maricruz y mi primo Rafael Barrios”, 5. ¿Cuándo ellos llegan al estadio, además de su hermana quien mas de su familia estaba allí?, Respuesta: “No le se decir porque yo no me fui con mi hermana y mi primo, yo me quedé en mi casa”, 6.- ¿De quien eran los lentes?, Respuesta: ”Angelín me había dado los lentes para que se los guardara, pero yo no sabría decir de quien eran”, 7.- ¿Qué ocurre cuando Willi se tropieza con su hermana?, Respuesta: “Empiezan a pelear, es todo”; igualmente respondió preguntas del Acusador Privado, quien realizo las siguientes preguntas de las cuales solicitó se dejara constancia de las siguientes: 1.- ¿Observó o vio el momento en que a su hermano le cayeron a golpes?, Respuesta:”No lo sé porque yo salí corriendo”, 2.- ¿Observaste que el grupo de personas golpeó a tu hermano TOM?, Respuesta: “No solamente a Willi”.


27.- Declaración jurada de la ciudadana MARICRUZ BARRIOS BARRIO, titular de la cédula de identidad número V-15.973.899, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, exponiendo, entre otras circunstancias lo siguiente, “….el día domingo 28 de marzo de 2004, el año pasado, en el transcurso de las doce y media, me dirijo hacia el estadio acompañada de mi hermana Cruz María Barrios, a nuestro sitio de trabajo que es una venta de ganadores, que queda frente al Estadio Manaure, cuando llegamos sacamos la mesa y el radio y nos pusimos a trabajar al transcurso de las 5:45, terminan las carreras, mi hermana y yo recogimos el radio, la mesa y nos vamos para nuestra casa, en eso mi hermana sale para el estadio, otra vez, como a los diez minutos llega mi hermana corriendo y le dice a mi papá que estaban matando a mi hermano José Rafael Barrios, en eso sale mi papá y mi primo José Rafael Barrios y mi presencia Maricruz, y nos vamos caminando al estadio, cuando llegamos al estadio están golpeando a mi hermano, como pudo mi papá se los quito en eso mi papá, mi primo y yo nos traemos a nuestro hermano, en eso viene un grupo de personas con botellas, piedras y palos a querer golpearnos a nosotros, entonces yo le grite a mi papá, papá cuidado que ahí vienen, para defendernos, pero en ningún momento el amenazó y en ningún momento hizo un disparo, mi primo agarro para su casa que queda diagonal a mi casa, yo me metí paras mi cuarto con mi hermanito, en eso como al transcurso de la hora, llega un muchacho diciendo que mi hermano le había hecho unos tiros a Willi, entonces mi papá y yo nos dirigimos al comando, al destacamento 33 de la guardia a poner las novedades, mi papá se quedó allá y de allí yo me vine para mi casa..”; procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a responder preguntas formuladas por la defensa, Abogado Homer Guanipa, de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se dejara de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Estaban dentro de la cerca del estadio?, Respuesta: “Estábamos dentro de la cerca de la casa donde vendemos los ganadores que esta a un costado del estadio”, 2.- ¿Su hermana vio que estaban tratando de matar a su hermano?, Respuesta: “Si ella los vio cuando lo golpearon, ella venía de allá, ella los vio y por eso se vino corriendo a avisarle a mi papá”, 3.- ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que su hermana llegó a avisarles y que su papá salió?, Respuesta: “Como 10 minutos, salió él, se fue mi primo Rafael y mi persona”, 4.- ¿Su hermana los ve salir y ella se va con ustedes?, contestó: “No ella se quedó en la casa”, 5.- ¿En ese momento cuando llega al estadio, su papá saca el arma?, contestó: “El saca el arma cuando viene el grupo de gente con palos y botellas a agredirnos”, 6.- ¿Pero usted estaba allí, cuando ocurrió lo de los lentes?, Respuesta: “No, eso me lo dijo mi hermana”; así como también preguntas del acusador privado Abogado JAIME PABÓN, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿En que parte de la casa estaba tu mamá y tu hermana cuando llegaron de estadio con TOM?, Respuesta: “Mi mamá estaba en la sala y mi hermana estaba allí, ella se metió al cuarto con mi hermana y yo me puse a ver televisión con mi hermano”.


28.- Declaración Jurada del ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-17.819.472, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, exponiendo, entre otras circunstancias, las siguientes, “…28 de marzo del año pasado yo me encontraba en casa de mi tío José Barrios, que vive diagonal a mi casa a las 6:45 de la tarde aproximadamente, viene mi prima Cruz María Barrios a avisarle a mi tío que estaban matando a su hijo, entonces mi tío y mi prima Maricruz salimos para el estadio, cuando llegamos allá un grupo de personas estaban golpeando a mi primo Tom, mi tío como pudo logró quitárselo, el venia con la boca y la nariz partida, en el camino cuando veníamos el mismo grupo se nos pegó atrás para agredirnos otra vez y mi tio tuvo la necesidad de sacar su pistola, definitivamente y seguimos caminando hasta llegar a su casa y mi tío se metió pa dentro y yo seguí pa´ mi casa de ahí no se mas nada..”; procediendo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo preguntas formuladas por la defensa, Abogado Homer Guanipa. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, procedió a interrogarlo y pidió se dejara constancia que a las preguntas realizadas 1.- ¿Cuándo llegó estaba Willi?, Respuesta: “Ya no estaba”, 2.- ¿Ella salió hasta el protón? Respuesta: “Si”.


29.- Declaración del ciudadano ARQUIMEDES JESÚS HERRERA RUSSO, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato la Defensa, pide autorización al tribunal para poner de manifiesto al Testigo el Oficio N° 363 de fecha 29 de marzo de 2004, el cual es leído por el Teniente Coronel, siendo luego interrogado por el Abogado Defensor, quien pidió se dejara constancia de las preguntas realizadas; 1.- ¿Pudiera precisarnos el día y la hora en que se presenta el Sargento Barrios al Comando?, contestó: “Se presenta el día 28, aproximadamente entre las 08:00 a 08:30 p.m., yo mismo le hice la prueba etílica haciéndolo soplar en mi boina y no sentí aliento etílico, además que él sufre de una enfermedad por la que no puede ingerir bebidas alcohólicas“, 2.- ¿Una vez que el Sargento Barrios llega al Comando, se retira a su casa o se queda en el comando?, contestó: “Se queda en el Comando”, 3.- ¿El sargento fue arrestado o se presentó voluntariamente?, contestó: “Esa noche se estaba presentando por iniciativa propia”; así mismo procedió a contestar preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Esa calificación de conducta excelente del Sargento Barrios, abarca su comportamiento dentro y fuera de la Institución?, Respondió: “Solo abarca su comportamiento dentro de la Institución”, 2.- ¿A que hora salió la comisión, antes o después que llegara el Sargento al Comando?, Respuesta: “Como a las 08:00 a 08:30 llega el sargento, y la comisión salió como 15 minutos antes, es decir entre 7:00 a 7:30 p.m.”, 3.- ¿Si un efectivo de la Guardia Nacional tiene posibilidades económicas comprar todas las armas que quieran?, Respuesta: “Si pueden”, 4.- ¿Cuando un funcionario compra un arma debe participarlo a su superior?, Respuesta: “No, pero regularmente si se ve a un subordinado con un arma, se le pide el porte de arma de la misma”; y finalmente procedió a contestar preguntas de el acusador Privados, quien solicitó se dejara constancia de la pregunta: ¿Cuando observó el porte de arma que le presentaron, estaba vigente o vencido?, contestó: “Estaba vencido, lo dice el informe”.

30.- Declaración Jurada del ciudadano RAFAEL GRATEROL, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo preguntas formuladas por la defensa, Abogado Homer Guanipa. En este estado el Tribunal deja constancia que el Testigo al rendir su declaración y referirse a TOM, el hijo del señor José Barrios, señaló al Acusado de autos presente en esta sala. La Defensa pide se dejara constancia de las preguntas realizadas; 1.- ¿Dónde le dio,?, contestó: “En la frente”, 2.- ¿Le vio el arma al Sargento Barrios, puede explicar que tipo de arma era?, contestó: “La vi pero no le se explicar”, 3.- ¿Usted en los 18 años que lo conoce lo ha visto portando algún arma de fuego?, contestó: “No”, 4.- ¿Tiene constancia que el Sargento Barrios acostumbra a amedrentar a los vecinos del sector?, contestó: “No”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal quien pide se deje constancia que a las preguntas: 1.- ¿Cuál es su nombre y como le apodan?, contestó: “Me llamo Rafael Graterol y me dicen “El gocho”, 2.- ¿En que año ocurrieron los hechos?, contestó: “No recuerdo el año”, 3.- ¿La mesita donde estaban las hijas del sargento, estaba dentro de la casa?, contestó: “Dentro de la casa en la calle”, 4.- ¿Vio crucita la pelea?, contestó: “Ella la vio por eso sale a buscar a su papá”, 5.- ¿Dónde tenia crucita puesto los lentes?, contestó: “El los ojos”, 6.- ¿TOM salió del estadio con Crucita y su papá?, contestó: “Si”. De seguidas se cede la palabra al Abogado Acusador quien interroga al testigo y pide se deje constancia que a la pregunta: 1.- ¿Solamente se agarró Tom con Willi?, contestó: “Si, solo a Willi”, 2.- ¿Cuando dice “Quienes”, quienes lo llevaban fuera del estadio?, contestó, “El sargento, crucita y yo”, 3.- ¿Llegó a ver a la ciudadana Blanca Barrios hermana del Acusado en el estadio?, contestó: “No”, 4.- ¿Vio al ciudadano Otto Duno en el estadio?, contestó “No”, 5.- “Había otras personas en la mesa de Crucita donde venden ganadores?, contestó: “No había mas nadie”, 6.- ¿Cuántas hijas del guardia estaban en el lugar de los hechos?, contestó: “Son dos pero estaba una”, 7.- ¿A la hora de los hechos habían terminado los caballos?, contestó: “No”.

31.-Declaración del ciudadano GREGORIO JOSÉ MALDONADO, quien luego de prestar su juramento e identificarse plenamente procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objetos del proceso, y bajo juramento dijo que el no tenía como conocimiento alguno de los hechos por lo que el Tribunal autorizó a que fuese retirado de la sala.

32.- Manifestando el Acusado su deseo de Declarar y en consecuencia expone: Siendo las 03:28 p.m. inicia su declaración:” Mi nombre es ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.832, venezolano, de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-51, casado, Militar Activo, Sargento Primero de la Guardia Nacional, con 29 años de servicio, vivo en la Carretera Oriental, vía El Lucero, callejón San Francisco, casa N° 54, Cabimas, Estado Zulia; vivo en el Barrio Monte Claro, nací en ese mismo Barrio, y es muy peligroso, porque hay muchos centros de distribución de droga y por lo tanto hay muchos jóvenes con antecedentes penales y policiales, cuando la guardia nacional hace un operativo en el mismo de inmediato señalan al Sargento Barrios, que fue el que activo la Guardia Nacional, no solamente yo soy sargento, hay muchos Guardia Nacional, el día 28 de marzo de 2004, yo me encontraba en mi casa, porque me encontraba de vacaciones, estaba con mi familia, con mis hijos y estaba un sobrino de mi esposa que se llama Rafael Antonio Barrios, que vive diagonal a mi casa, a eso de las 6:45, llegó mi hija y me informó, papá vaya a buscar a Tom porque lo están golpeando en el estadio, ya yo estaba vestido porque iba a salir, salí para afuera y se me pegó mi hija Maricruz Barrios, y el sobrino Rafael Antonio Barrios y fuimos los tres al estadio, nos fuimos a pie porque el estadio queda como 100 a 120 mts de mi casa, llego al sitio y exactamente estaba mi hijo en el suelo que lo estaban golpeando, un muchacho que se llama Ángel Mencías Camejo, alias Angelín, el Tío de Angelín que se llama Manuel de Jesús Mencías Pastrán, le dicen Manual El Loco, el padre de Angelin que se llama Miralis Mencías Pastrán, la Tía de angelín que se llama Marranéela Pastran, esa señora delante mio le dio con una botella de cerveza a mi hijo, yo como pude me metí en la pelea y saque a mi hijo con un ciudadano que se llama Domingo, mi hija se quedo al lado y un ciudadano que llaman El Gocho, sacamos al muchacho todo golpeado partido, le habían dado con un garrote, con una vera, yo me llevo a mi muchacho pa’ la casa y en el transcurso del camino la familia de Angelín le decía a Angelin que me quitara la pistola porque yo era un guardia sucio que no tenia guáramo, yo saque mi pistola, porque, yo tengo 20 años y pico con esa pistola, tengo mi porte de arma hasta el 2009, lo tengo desde el 02-04-2004 hasta el 02-04-2009, en la fecha de los hechos lo estaba tramitando porque estaba vencido, luego llego a mi casa, y me dice mi hija, yo busque a mi muchacho y me lo traje para mi casa, como a la hora llegó a mi casa un muchacho que vive por el Barrio y se llama José Leal, y me dijo, Joseito en el Barrio Inos tu hijo le dio unos tiros a un señor, yo me quedé esperando, como a la hora, me dirigí al Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 33, a fin de pasar la novedad, me fui con mi hija, llegue al comando y me le presente al Capitán Guardia Nacional, Eulises Rodríguez, jefe de los servicios para ese momento, mi Comandante estaba en la oficina y me dijo quédate por alli para que te presentes al Comandante y cuando me le presente a mi comandante el fue el que me dijo, te quedas en el comando hasta que hagamos las averiguaciones, es todo”. Culmina la declaración siendo las 03:33 p.m. Seguidamente es interrogado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien pide se deje constancia que a la pregunta: 1.-¿Cuando usted llegó al estadio con quien estaba peleando Tom?, contestó: “Ya Willi se había ido, estaba Angelín con quien estaba peleando el hijo mío, el padre de Angelín, el hijo de Angelín y su tía”, 2.- ¿Tuvo conocimiento de porque había sido la pelea?, contestó: “No, hasta el día siguiente no me enteré”, 3.- ¿No le mencionó su sobrino Rafael Barrios porque había sido la pelea?, contestó: “No”. 4.- ¿Usted siempre carga el arma aun sabiendo que el porte estaba vencido?, contestó: “Si”, 5.- cuando ustedes compran un arma tienen que notificar a su comandante?, contestó: “Si”, 6.- ¿Que día era cuando entregó el arma?, contestó: “Lunes 29”. A continuación fue interrogado por uno de los Abogados Acusadores. De inmediato fue interrogado por la Defensa. Seguidamente se pregunta a los Jueces Escabinos si desean interrogar al Acusado, no realizando éstos ninguna pregunta, procediendo la Juez Presidente a interrogar al Acusado. Finalizada la declaración e interrogatorio del Acusado.




III

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.- A la declaración Testifical Jurada del funcionario JHONNY GREGORIO REYES QUERO, titular de la cédula de identidad número V-10.082.978, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe de la base Antiextorsión y Secuestro de la Subdelegación Acarigua, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, expuso el conocimiento que tiene sobre la Inspección Técnica del sitio de los hechos, practicada en fecha 29 de marzo de 2004, este Tribunal constituido en forma mixta con Escabinos otorga pleno valor probatorio por cuando el referido profesional demostró tanto con su exposición como con las respuestas dadas a las preguntas que le fueran planteadas un total dominio en el área de su competencia.

2.- Declaración Testifical bajo Juramento del Experto ROMULO COLMAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, quien luego de prestar el juramento de Ley e identificarse, solicitó le fuera puesta de manifiesto el acta de Inspección de fecha 29 de marzo de 2005, al cual este Juzgado constituido mixto con Escabinos otorga pleno valor probatorio en vista de que expuso en forma clara y sencilla para la audiencia el procedimiento plasmado en el acta policial sobre la cual debió rendir su testimonio.

3.- Declaración Jurada de la ciudadana YSBELIA DIONICIA MENCÍA DE SÁNCHEZ, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuando de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA .

4.- La declaración Jurada de la ciudadana MAILYN MARIE RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-17.585.495, a la cual el Tribunal Mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por considerar que su versión, según la cual el acusado de las actas conjuntamente con su hijo “Tom” le dispararon al hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, mientras retrocedía escudándose con su cuerpo y cuando se encontraba en el suelo, no se corresponde con el testimonio de la Médico Forense Samanda Guerra, quien explicó que los ORIFICIOS DE ENTRADA 1 Y 2 tienen un Trayecto intraorgánico detrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, es decir, que dos de los tres disparos que recibió la víctima de las actas los recibió estando de espaldas a su agresor.

5.- Declaración Jurada del ciudadano MANUEL DE JESÚS MENCÍAS PASTRÁN, titular de la cédula de identidad número V- 7.670.619, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuando de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

6.- Declaración Jurada del ciudadano JESUS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V- 10.088.299, a la cual este Tribunal Mixto con Escabinos, no otorga ningún valor probatorio por considerar que su versión no coincide con el resultado de la autopsia expuesto por la Medico Forense.

7.- Declaración Jurada de la ciudadana EILIN CAROLINA CALLES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.168.768, a la cual este Tribunal Mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio en virtud de que la mencionada ciudadana, durante su exposición, afirmó hechos que luego negó al contestar las preguntas que le fueran formuladas por las partes, por lo que su testimonio no ofreció credibilidad alguna a este Juzgado.

8.- Declaración Jurada de la ciudadana CARMEN SIMONA RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 7.671.628, a la cual este Juzgado Mixto con Escabinos, no le da ningún valor probatorio por no ofrecer certeza ni credibilidad y en vista de que su testimonial no se corresponde con la testimonial de la Médica Forense Samanda Guerra, quien explico la localización de los impactos de bala que recibiera el cuerpo del hoy occiso, lo cuales a su juicio no se concatenan entre si.

9.- Declaración Jurada Testifical de la Médica Forense SAMANDA GUERRA, Medico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuya declaración este Juzgado Mixto constituido en forma Mixta con Escabinos le otorga pleno y total valor probatorio por cuanto la mencionada profesional fue conteste tanto en su exposición como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes, demostrando amplios conocimientos científicos en su especialidad y exponiendo a la audiencia la localización y trayectoria intraorganica de los impactos de bala que recibiera la humanidad de la víctima de las actas WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

10.- Declaración Jurada del ciudadano JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.449.538, al cual este Juzgado constituido en forma mixta con Escabinos no otorga valor probatorio alguno en virtud de que su versión no se corresponde con la versión de la Médico Forense quien explicó que dos de los tres orificios de heridas por arma de fuego que se encontraron en el cuerpo de la víctima WILLI JOSE MARÍN MENCÍA tienen trayectoria de atrás hacia delante, y que sólo uno de los tres fue producido encontrándose la víctima en el suelo.

11.- Declaración Jurada del ciudadano HUMBERTO RAFAEL LINARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-17.586.148, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuando de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

12.- Declaración jurada de la ciudadana WENDY MENCÍA, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuando de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.


13.- Declaración del ciudadano GUSTAVO APONTE GONZÁLEZ, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuando de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.


14.- Declaración Jurada de la experta NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cabimas, a cuya testimonial este Tribunal le da pleno valor probatorio por considerar que la mencionada profesional expuso en forma clara y sencilla el resultado de la experticia que le fuera realizada al arma del acusado de las actas, mostrando amplios conocimientos en el área de su especialidad tanto durante su exposición como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes.

15.- Declaración Testifical del Experto HECTOR DIAZ CASTRO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, a cuyo testimonio este Juzgado Primero de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos le otorga total valor probatorio por cuanto el mismo se encontraba plenamente concatenado con el testimonio de la experta Nuvia Zambrano.

16.- Declaración Jurada del Experto WILFREDO MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuyo testimonio este Juzgado le da total valor probatorio, aunque poco aporta para clarificar los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano Willy Mencias, por no encontrarse en el lugar donde ocurrieron los hechos.

17.- Declaración Jurada del Experto ORLANDO YOVANNY GONZÁLEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad número V-12.802.191, al cual este Juzgado constituido en forma Mixta con Escabinos le otorga total valor probatorio por cuanto el referido experto realizó la inspección de cadáver al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Willy Marín Mencias.

18.- Declaración Jurada del experto ALEXIS CEPEDA, Subinspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Área de investigación de Homicidios en la Subdelegación de Maracaibo del Estado Zulia, a quien este Tribunal constituido Mixto con Escabinos otorga total valor probatorio, por cuanto el mencionado funcionario, explico en forma clara y sencilla el contenido del acta policial sobre la cual debió rendir su testifical.

19.- Declaración Jurada de la ciudadana REGINA MARGARITA MENCÍAS PASTRÁN, titular de la cédula de identidad número V-7.670.180, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso donde perdiera la vida la víctima de las actas WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

20.- Declaración Jurada de la ciudadana MARIA ELENA PASTRÁN, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la víctima de las actas WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

21.- Declaración de la adolescente JHONMARY COROMOTO GARCÍA PASTRÁN, titular de la cédula de identidad V-21-043.137, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la víctima de las actas WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

22.- Declaración Jurada de la ciudadana DANEYSI JOSEFINA MEDINA SALOM, titular de la cédula de identidad número V-16.846.133, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y donde perdiera la vida el hoy occiso WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

23.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO LINARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-15.974.018, al cual este Juzgado constituido en forma mixta con Escabinos no otorga valor probatorio alguno en virtud de que su versión no se corresponde con la versión de la Médico Forense quien explicó la localización y el recorrido intraorganico de los impactos de bala que recibiera el hoy occiso Willy Marín Mencia.

24.- Declaración Jurada de la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES GARCÍA, al cual este Juzgado constituido en forma mixta con Escabinos no otorga valor probatorio alguno en virtud de que su versión no se corresponde con la versión de la Médico Forense quien explicó la localización y el recorrido intraorganico de los impactos de bala que recibiera el hoy occiso Willy Marín Mencia.


25.- Declaración jurada del ciudadano JHONNY FINOL ARRAEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.260384, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso donde perdiera la vida la victima de actas WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

26.- Declaración de la ciudadana CRUZ MARIA BARRIOS BARRIO, titular de la cédula de identidad número V-15.973.977, a cuyo testimonio este Tribunal constituido en forma Mixta con Escabinos le da total valor probatorio, a los fines de comprobar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en vista de que su declaración se encuentra concatenada con la declaración de Maricruz Barrios, Rafael Antonio Barrios, y el mismo acusado Antonio José Barrios Morles, cuya declaración fue rendida cumpliendo con todas las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, pero considera este Tribunal Mixto con Escabinos que nada aporta el testimonio de la mencionada ciudadana con relación al delito de Homicidio cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso.

27.- Declaración jurada de la ciudadana MARICRUZ BARRIOS BARRIO, titular de la cédula de identidad número V-15.973.899, considera este Tribunal Mixto con Escabinos que nada aporta el testimonio de la mencionada ciudadana con relación al delito de Homicidio cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso; pero a cuyo testimonio este Tribunal constituido en forma Mixta con Escabinos le da total valor probatorio, a los fines de comprobar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en vista de que su declaración se encuentra concatenada con la declaración de Cruz María Barrios, Rafael Antonio Barrios, y el mismo acusado Antonio José Barrios Morles, cuya declaración fue rendida cumpliendo con todas las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

28.- Declaración Jurada del ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-17.819.472, cuyo testimonio considera este Tribunal Mixto con Escabinos que nada aporta el testimonio de la mencionada ciudadana con relación al delito de Homicidio cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Willy Marín Mencia, por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso; pero a cuyo testimonio este Tribunal constituido en forma Mixta con Escabinos le da total valor probatorio, a los fines de comprobar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en vista de que su declaración se encuentra concatenada con la declaración de Cruz María Barrios, Rafael Antonio Barrios, y el mismo acusado Antonio José Barrios Morles, cuya declaración fue rendida cumpliendo con todas las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.


29.- Declaración del ciudadano ARQUIMEDES JESÚS HERRERA RUSSO, cuyo testimonio considera este Tribunal Mixto con Escabinos que nada aporta el testimonio de la mencionada ciudadana con relación al delito de Homicidio cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Willy Marín Mencia, por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso; pero a cuyo testimonio este Tribunal constituido en forma Mixta con Escabinos le da total valor probatorio, a los fines de comprobar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en vista de que su declaración se encuentra concatenada con la declaración de Cruz María Barrios, Rafael Antonio Barrios, y el mismo acusado Antonio José Barrios Morles, cuya declaración fue rendida cumpliendo con todas las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

30.- Declaración Jurada del ciudadano RAFAEL GRATEROL, a la cual este Tribunal constituido mixto con Escabinos no otorga ningún valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso y en los cuales perdiera la vida el hoy occiso Willy Marín Mencia..

32.- Manifestando el Acusado su deseo de Declarar y en consecuencia expone: Siendo las 03:28 p.m. inicia su declaración:” Mi nombre es ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.832, a cuya testimonial le da total valor probatorio, a los fines de comprobar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en vista de que su declaración se encuentra concatenada con la declaración de Cruz María Barrios, Rafael Antonio Barrios, Mari Cruz Barrios, teniendo en cuenta que la referida declaración fue rendida cumpliendo con todas las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto en audiencia oral y pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un juicio previo y un debido proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad el proceso, de conformidad con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de haber deliberado, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en juicio por las partes según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Adjetivo Penal, considera probados por mayoría absoluta los siguientes hechos:

El día 28 de marzo de 2004, el ciudadano Antonio José Barrios Morles se presentó en el estadio Manaure, a buscar a su hijo a quien llaman el Tom, quien poco momentos antes había protagonizado una pelea en ese mismo lugar con quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, portando un arma de fuego en sus manos y amenazando a las personas que allí se encontraban, con lo cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del orden público venezolano.

Con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLY MARIN MENCIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos, con voto salvado de la Juez Profesional Abog. María Eugenia Peñaloza Sangronis, considera que no quedó demostrada la participación del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, en la comisión del delito de Homicidio Intencional cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLY MARIN MENCIA, por cuanto a juicio de los ciudadanos Escabinos el ciudadano Antonio José Barrios Morles no hizo acto de presencia al lugar donde ocurrieron los hechos, igualmente consideran que ninguna de las versiones ofrecidas por los testigos, coincide con el resultado del examen médico legal realizado al cuerpo de la víctima, que fuere expuesto en la sala de audiencia por la Médico Forense Samanda Guerra, quien explicó que dos de los tres orificio de entrada de las Heridas por arma de fuego que recibió la humanidad de la víctima WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, tienen trayecto intraorgánica de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, es decir que hacen inferir a este Juzgado Primero de Juicio que la víctima se encontraba de espaldas a su agresor, y sólo uno de los orificios fue producido cuando la víctima se encontraba en el suelo.
V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DECISIÓN

De las pruebas, validamente recibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, apreciadas por este Juzgado Primero de Juicio constituido Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado Mixto, en forma unánime y por consenso que quedó plenamente demostrado que el día 28 de marzo de 2004, el acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, a buscar a su hijo a quien llaman el Tom, quien poco momentos antes había protagonizado una pelea en ese mismo lugar con quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, portando un arma de fuego en sus manos y amenazando a las personas que allí se encontraban, con lo cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden público venezolano.

Sobre el Derecho aplicable el artículo 278 del hoy reformado Código Penal Venezolano establece:
“ El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal constituido en forma Mixta con Escabinos, luego de haber deliberado de conformidad con las normas establecidas en el artículo 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal y haber analizado todas y cada una de las pruebas validamente recibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, apreciadas por este Juzgado Primero de Juicio constituido Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho aplicable, considera: 1.- En forma unánime y por consenso que la conducta desplegada por el ciudadano Antonio José Barrios Morles, el día 28 de marzo de 2004, configuran la comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden público venezolano previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, con una media a imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano de cuatro (4) años, a los cuales este Tribunal decide rebajar el termino de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por no tener el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, antecedentes penales que se evidencien de las actas, con lo cual la pena a imponer se reduce a TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; y 2.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos, por decisión dividida, con voto salvado de la Juez Profesional Abog. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, encuentra al Acusado Antonio José Barrios Morles, No Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA.

VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decreta: 1.- En forma unánime y por consenso que la conducta desplegada por el ciudadano Antonio José Barrios Morles, el día 28 de marzo de 2004, configuran la comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden público venezolano. 2.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos, por decisión dividida, con voto salvado de la Juez Profesional Abog. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, encuentra al Acusado Antonio José Barrios Morles, No Culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLY MARIN MENCIA. 3.- Condena al Acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES: Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1951, casado, militar en servicio activo, Sargento Primero de la Guardia Nacional, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y domiciliado en la Carretera Oriental, vía El Lucero, callejón San Francisco, casa N° 54, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO venezolano. Publíquese la presente sentencia.
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON ESCABINOS


JUEZ PROFESIONAL,



DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS

LOS ESCABINOS

TITULAR 1: TITULAR 2:


JOSÉ RIVAS CARMEN MONCAYO

LA SECRETARIA



ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


VOTO SALVADO

La Juez Profesional Presidente de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Abog. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, disiente del criterio sostenido por la mayoría sentenciadora que declara No Culpable al ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal Venezolano, con fundamento en las razones que expone a continuación:

En cuanto a la valoración de las pruebas, la Juez Profesional le otorga valor probatorio a las testimoniales del ciudadano JESUS RAMÓN SANCHEZ MÉDINA JESUS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, quien a preguntas hechas por la defensa contesto: 1.- ¿Cuántos disparos fueron?, Respuesta: “No se cuantos disparos fueron, eran todos seguidos, no se si ocho o nueve”, 2.- Quienes estaban en el suelo cuando usted salió?, Respuesta: “Estaba Willi y Mailyn que lo estaba cubriendo a él. 3.- ¿En ese momento cual fue la actitud de esas dos personas, tanto de Tom como del Sargento Barrios que hicieron cuando estos dos ciudadanos estaban en el suelo? Respuesta: Dispararle. 4.- ¿Los Dos? Respuesta: “Al que más vi yo que estaba más cerca mío era Tom”5.- ¿Vio usted disparar a los dos o sólo a Tom? Respuesta: “se oían varios disparos pero el que yo ví de mas cerca era Tom” 6.- ¿Vio usted disparar al Sargento Barrios si o no? Respuesta: Bueno como le digo, yo oí los disparos pero del que mas cerca estaba era Tom; y de la ciudadana CARMEN SIMONA RODRIGUEZ VARGAS, Declaración Jurada de la ciudadana CARMEN SIMONA RODRÍGUEZ VARGAS, quien expuso “….el domingo 28 de marzo yo estoy en mi casa y mis hijos me invitaron a ver la película del huele pega y nos metemos para la casa, ya cuando iban como dos capítulos, escucho unos disparos y me asusto y salgo de mi cuarto para el otro cuarto y no hallo que hacer si cerrar la puerta para que mi hijo que esta dentro no salga o salir para fuera porque me acuerdo que tengo a mi hija afuera estudiando, cuando salgo ya eso estaba invadido de gente ya habían hecho tantos disparos y cuando salgo veo a Tom y le digo Tom que es lo que pasa? , que es esto? Y volteo y veo a Joseito que esta parado en la puerta y veo a mi sobrina tirada en el suelo y no sabia quien estaba ahí, cuando veo a Joseito parado junto a la puerta del baño y le pregunto Joseito que pasa? Como hacen ustedes esto?, Tom por favor, entonces hacen otro disparo, y trato de que entiendan, que salieran por favor, cuando salen apuntan a no se si es una sobrina de él, luego le dan a un poste y salen y se van. ..”; cuyas declaraciones estuvieron contestes y concatenadas, en cuanto que el día 28 de marzo de 2004, el acusado de las actas ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, estuvo presente en el inmueble ubicado en el sector El Lucero, calle Panamá, con calle INOS, casa N° 35 del Municipio Autónomo Cabimas, en el momento en que su hijo Tom, disparó contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de WILLI JOSE MARÍN MENCÍA, portando al igual que su hijo un arma de fuego y facilitando la huida del agresor en el vehículo Malibú, color vino, de su propiedad, evitando así que el mismo fuera aprehendido por las personas que presenciaron el hecho; por lo que encuentra al acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3º del artículo 84 del mismo texto penal. Queda así expuesto el criterio de la Juez Profesional disidente.
JUEZ PROFESIONAL,



DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS

LA SECRETARIA



ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas, a los 29 días del mes de marzo del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Se registro la sentencia bajo el número 1J-031-04, en el Libro de Registro de Sentencia.
LA SECRETARIA



ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU