Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologada la transacción celebrada entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándola en autoridad de cosa juzgada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por la ciudadana LUDIC DEL CARMEN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.636.327, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de MARIA ALEJANDRA ROMERO ATENCIO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 13.660.550 y de igual domicilio, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.299.498 y domiciliado en .....