Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados en ejercicio JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA (INPRE N° 60.495) y MELVIN ALEXANDER CONTRERAS (INPRE N° 35.315) obrando con el carácter de defensores del ciudadano FRANCISCO D´ANGELO, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 19 y ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber producido en actas el poder necesario para poder determinarse con total certidumbre, la voluntad de quien se señala como parte actora, así como lo referente a la representación de quien se atribuye ser apoderado.