Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación del Fiscal Especializada 31° del Ministerio Público en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE DEL ADOLESCENTE SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN ÉL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), como coautor de los delitos de 1.- ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° ,3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 2.-COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 y 83 todos del Có.....