V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demandada presentada por ciudadano ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 9.999.740 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.428, con domicilio procesal Avenida España, Urbanización La Llanada, Edificio Sol de Oro III, Piso 7, apartamento 7E, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado la Guaira, contra el ciudadano MARCO ANTONIO MAUCO NODA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.999.347, domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Conjunto Residencial ACAPRO III, Town House 3, Parroquia Urimare, Muni.....