Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN, por Falta de Legitimación o Cualidad Ad Causam de la ciudadana BARTOLA RAMONA MORÓN NAVAS, identificada en actas, para integrar el litisconsorcio que se observa del libelo, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.