Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la defensa perentoria de fondo referida a la falta de cualidad de la demandante para intentar la acción, propuesta por la sociedad mercantil Flash Construcciones, C.A, con base a los fundamentos precedentemente expuestos. SEGUNDO: PROCEDENTE la excepción perentoria de fondo planteada por la representación judicial de la parte demandada y se declara PRESCRITA la presente ACCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana Edelmira del Carmen Urdaneta Suárez, en contra de la sociedad mercantil Flash Construcciones, C.A., todos plenamente identificados en las actas, de conformidad con los fundamentos antes expuestos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformi.....