PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, siguen las ciudadanas YULEIDA MARGARITA ANDRADE CHOURIO y LUX MARÍA ANDRADE DE ZAMBRANO, identificadas anteriormente, en contra de los ciudadanos ASMIRIA DEL CARMEN ANDRADE PIRELA y FRANKLIN RAMON ANDRADE CHOURIO, inicialmente identificados, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas para las partes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.