DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora ENMANUEL LUGO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.953.784domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra bienes propiedad de la CORPORACIÓN MERAKI, COMPAÑÍA ANÓNIMA y del ciudadano HENRY ANCIANI , titular de la cedula de Identidad Numero V- 11.885.839 , ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZ.....