1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Olenka Halina Skrzypczak Gutierrez, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA, C.A (INPLACA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de noviembre de 1.991, bajo el No. 35, Tomo 18-A, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2010.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio Olenka Halina Skrzypczak Gutierrez, actuando con en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA, C.A (INPLACA, C.A), contra los trabajadores activos e inactivos de la empresa INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA, C.A., ya identificada, representada por los ciudadanos HENRY JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, titular.....