Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana LUZ MARINA AÑEZ ATENCIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.562.987, domiciliada en el sector rincón Boscan, vereda Principal, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: WILFREDO DE JESUS GARCIA VILLASMIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.563.288, domiciliado en el sector Padre José Cisnero, calle 4, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de sus .....