Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la concesión de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS GUTIERREZ OSPINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.181.301, natural de Maracaibo, casado, hijo de Aldemar Gutiérrez y Juana Maria de Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Milagro. Calle 199, casa 48-940, San Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el Ordinal Tercero del mencionado artículo, de acuerdo a lo motivado en esta Decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
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