Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:
En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del derecho JUAN CARLOS LÓPEZ MORILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal observa:
1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. As.....