REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
Asunto: VP01-L-2007-001104.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:
En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal observa:
1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
2.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A.; a la Sociedad Mercantil TICKETS ALIMENTOS ALIANZAS, C.A.; al SENIAT; a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en sentido solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.
3.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ UZCATEGUI, MARITZA FERREIRA, NURIS GIL, CARLOS ARAUJO, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
4.- En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, de su escrito de promoción, este Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente, en consecuencia, se ordena a la demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
5.- En relación a la Inspección solicitada, el Tribunal la admite y ordena exhortar a los Tribunales de Juicio, del Circuito Judicial Laboral, del área Metropolitana, que por distribución corresponda, anexándole copia del escrito de promoción de pruebas. Igualmente indicándole que dicha inspección deberá ser grabada, y remitida a este Tribunal con las resultas del exhorto, en virtud del principio de inmediación en segundo grado del Juez. Los medios para efectuarse la mencionada grabación, serán carga de la parte promovente.-
En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho GUILLERMO PARRA BORGES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA, C.A., este Tribunal observa:
1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
2.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos VÍCTOR GARCÍA, MARIO MARTÍNEZ, JESÚS UZCATEGUI, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MARILU DEVIS
MG/MD.-