DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosADRIANA MARIA ALEJANDRA DELGADO DUQUE, FIDEL ANTONIO DELGADO LORIA y GERALDINE DE LOS ANGELES DELGADO LORIA, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.801.904, V-11.737.809 y V-15.662.509, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteFIDEL ANTONIO DELGADO BRICEÑO. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mism.....