REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 1160-2.021.
Solicitantes: RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN y YOSYNETT BEATRIZ MUÑOZ.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
INTRODUCCION
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN y YOSYNETT BEATRIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.198.605 y 16.168.478, respectivamente, correos electrónicos alizor64@gmail.com y yosynett@gmail.com , respectivamente, números de teléfono 0424 8814206 y 0414 6085196 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS A. RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.708.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.752, en fecha 16 de Diciembre de 2020, se formó solicitud, en fecha 18 de Enero de 2021, se fijó como única oportunidad para la consignación de los instrumentos enviados en forma digital, el día 26 de Enero de 2021, consignada como fue la solicitud y los instrumentosoriginales, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN y YOSYNETT BEATRIZ MUÑOZ, conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Diciembre del año 2.019, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 09 de Diciembre del año 2.019, en cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal indican el siguiente:“…en tal sentido, el único bien que integro la comunidad conyugal que mantuvimos, es el siguiente: un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y números P-1-4, ubicado en la esquina sur del primer piso del edificio PARU, del conjunto Residencial AMAZONA, situado en la margen OESTE de la avenida prolongación el Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio, del estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, son las siguientes: el apartamento posee una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2), y está comprendido dentro los siguientes linderos: NORESTE: apartamento Nº 3 y Hall o recibo de ascensor y escaleras; SUROESTE: fachada del edificio; NOROESTE: apartamento Nº 5 y fachada del edificio, y SURESTE: fachada del edificio. Consta de las siguientes dependencia: Sala comedor, cocina-lavadero, closet para maquina manejadora de los aparatos de aire acondicionado, dormitorio principal con closet y baño, dos dormitorios secundarios con closet y dos baños secundarios, y el corresponde un puesto de estacionamiento doble, para dos vehículos, uno detrás del otro, identificado con las mismas letras y numero del apartamento, ubicados en las áreas del estacionamiento de vehículos de los edificios, en la planta baja, a ambos lados de la calle A, del Conjunto Residencial, y un porcentaje de condominio sobre bienes y cargas comunes del edificio de 6.09%, según documento de condominio protocolizado en el registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2004, bajo el Nº 48, protocolo primero, tomo 7, el mencionado inmueble se encuentra identificado con el número de cedula catastral Nº 231307U010106002001007P01004 y les pertenece según consta en documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 22 de Noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 6, tomo 25, Protocolo 1, el cual liquidan de la siguiente manera: “el inmueble antes identificado, la ciudadana YOSYNETT BETARIZ MUÑOZ, conviene en ceder al ciudadanoRAFAEL SEGUNDO ALIZO, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble, esto es, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, quedando el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALIZO, como único propietario de dicho inmueble, estimando la cesión en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo).…”.-
Por consiguiente, visto el acuerdo realizado por los solicitantes de forman amistosa y revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADOSEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Diciembre del año 2.019, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 09 de Diciembre del año 2.019y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, este Juzgador lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1) HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN y YOSYNETT BEATRIZ MUÑOZ, debidamente asistidos por el abogado JESUS RINCON, antes identificados, dejando a salvo un eventual derecho de Tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO ORTIGOZA.
LA SECRETARIA

MILAGROS URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

MILAGROS URDANETA.
SOL. Nº 1160
GOA/mu