Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 4.529.786, V- 15.405.439, V-16.835.495 y V-18.722.980 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana GISELA BEATRIZ PAZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.160.407. Déjese a salv.....