Exp. No. S-363-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-363-18.
PARTE SOLICITANTE: DELFO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.529.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.517, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 15.405.439, V-16.835.495 y V-18.722.980 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede de fecha veintiséis (26) de enero de 2018, presentada por el ciudadano DELFO FERNANDEZ URDANETA, antes plenamente identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 15.405.439, V-16.835.495 y V-18.722.980 respectivamente, donde solicita sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana GISELA BEATRIZ PAEZ RODRIGUEZ, quién en vida fuera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.160.407 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano DELFO FERNANDEZ URDANETA, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos actuando en su nombre y en representación de sus coherederos PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ respectivamente, todos antes identificados, solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GISELA BEATRIZ PAEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Octubre del 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 330 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana GISELA BEATRIZ PAEZ RODRIGUEZ, signada con el No. 330 de fecha 09 de octubre de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de Acta de matrimonio civil entre los ciudadanos DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA y GISELA BEATRIZ PAEZ RODRIGUEZ, signada con el No. 14, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha trece (13) de Octubre de 2017. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, signada con el No. 113, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ, signada con el No. 2.845, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ, signada con el No. 119, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017. 6) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante GISELA BEATRIZ PAEZ RODRIGUEZ y de los herederos DELFO FERNANDEZ URDANETA, PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, PAULA ELENA FERNANDEZ PAEZ, SUSANA GISELA FERNANDEZ PAEZ y DELFO JAVIER FERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 4.529.786, V- 15.405.439, V-16.835.495 y V-18.722.980 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana GISELA BEATRIZ PAZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.160.407. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ANDREINAGARCIA
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las tres minutos de la tarde, bajo No. 017-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA
JCC/Cg/dm.-
|