Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de Preliminar para el JUEVES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (9:50 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pa.....