REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Enero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008283
ASUNTO : VP02-S-2015-008283
DECISION Nº 80-2018
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 29-01-2018, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem., cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del estado Zulia, integrado por la DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN , actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado, y la ABOG. YANELIS PEREDA, actuando como SECRETARIA de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JOSE ANTONIO GONZALEZ, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABG. NADIA PEREIRA, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, en virtud de QUE EL MISMO COMPARECE A LOS FINES DE RESOLVER SU SITUACION JURIDICA POR UNA PRESUNTA ORDEN DE APREHENSION EN SU CONTRA, SIENDO QUE UNA REVISION EXAHUSTIVA DE LAS ACTAS SE PUEDE VERIFICAR QUE AL MISMO LE LIBRARON ORDEN DE APREHENSION EN FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017, POR LO QUE SOLICITO SE DICTE LIBERTAD INMEDIATA A FAVOR DEL MISMO, SE FIJE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE LIBRE NOTIFICACION A LA VICTIMA Y SE RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ASI COMO LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3 DEL COPP”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien siendo las 11:35 AM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública Abg. YASMELY FERNANDEZ, “Ciudadana jueza, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y se le otorgue la libertad inmediata al mismo y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se ratifica las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer hechos de violencia. Y se Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente la estipulada en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir de que concrete su libertad bajo fianza, por el Departamento de Alguacilazgo. Se acuerda fijar Audiencia de Preliminar para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (9:50 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 09-06-2017, según resolución Nº 1331-2017. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de Preliminar para el JUEVES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (9:50 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR, específicamente la estipulada en los ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 09-06-2017, según resolución Nº 1331-2017. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI DECIDE
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
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