INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.815.326, domiciliado en el sector barrio San José, La Florida, avenida 18ª, calle 95C, casa No. 95C-95.
INSTA al ciudadano JORGE ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, a acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio respectivo, a los fines de hacer la denuncia correspondiente para que se dé inicio al procedimiento administrativo tendiente al dictamen de las medidas de protección a las que haya lugar, ante la presunta amenaza del derecho a la educación de sus hijos, cuya comisión puede de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña y/o adolescente.