. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el archivo definitivo del expediente. Deja constancia que hace entrega a las partes de los instrumento probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.