ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001820
PARTE ACTORA: JENNIBEL BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORCY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA VALFRAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana JENNIBEL BRACHO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Norcy González, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 128.643, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, INMOBILIARIA VALFRAMA, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Elizabeth Fuentes, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 89.859, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado en presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000), mediante cheque de Gerencia a nombre de la actora, signado bajo el No. 10439516, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 28-01-2015, el cual se ordena agregar en copia simple a las actas procesales, por concepto establecido en el acuerdo transaccional, que presentan y suscriben, ambas partes, constante de Siete folios, el cual el tribunal ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 25.000 Bolívares ofrecida por la parte demandada, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el archivo definitivo del expediente. Deja constancia que hace entrega a las partes de los instrumento probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.