Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara improcedente la solicitud de nulidad de la Defensa Pública, pues la misma no motivó ni explicó al Tribunal que derechos fundamentales le fueron violados al acusado CARLOS JESUS TUA MORA, cédula de identidad Nº 26.976.099, solo de manera general solicitó dicha nulidad. PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de CARLOS JESUS TUA MORA, cédula de identidad Nº 26.976.099, de conformidad con lo establecido en el articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, SE.....