En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Domenico Calipa, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno No. 4 y la casa quinta No. 33 A-60, situado en la avenida 13 A, del parcelamiento "Villa Auyantepuy", edificado sobre un lote de terreno que forma parte del "Hato Buenos Aires", sector conocido como "Guaireña", Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍEMTROS CUADRADOS (341,11Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07Mts), con la parcela N.....