Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS, quien falleciera ab instestato el día 31 de octubre de 2013, a los ciudadanos CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN y AMAYA MORAN LEONALDO SEGUNDO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.782.780 y V-9.763.915 respectivamente, en su condición de padres del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....