Expediente N° S-014/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.782.780, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LISETH SIERRA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.048, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que el ciudadano AMAYA MORAN LEONALDO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.763.915 como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-19.808.751, fallecido el día treinta y uno (31) de octubre de 2013, en el Hospital I San Rafael de Mara, parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS, expedida en fecha 01 de noviembre de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 14 de enero de 2014, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 3°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS; 4°) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN y del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS.
En fecha 21 de enero del presente año, el tribunal antes de admitir la solicitud, instó a su postulante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano AMAYA MORAN LEONALDO SEGUNDO, progenitor del de cujus.
En fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN, mediante diligencia consignó el recaudo solicitado por el Tribunal.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN y AMAYA MORAN LEONALDO SEGUNDO con el de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMAYA CARRUYO LEONARDO LUIS, quien falleciera ab instestato el día 31 de octubre de 2013, a los ciudadanos CARRUYO SEBRIANT JANETH DEL CARMEN y AMAYA MORAN LEONALDO SEGUNDO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.782.780 y V-9.763.915 respectivamente, en su condición de padres del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 29 días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento N° ___ y la sentencia bajo el numero 11. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-014-14.
mi.
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