Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA DOLORES SERRANO Y YOBANIS JOSE CADENAS, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de ciudadanía Nº 37.160.192 y de identidad N° 15.436.878, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño JOSE GREGORIO CADENA SERRANO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
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