1) DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 17, tomo 17-A, y el 9 de junio del 2008, Nº 41-2008, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702 de este domicilio; en contra de la parte demandada NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.066.436, de este domicilio, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre Nº 185.355, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En consecuencia se ordena a la parte demandada dar cumplimiento al pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Hay condenatoria en costas para la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo, esto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese co.....