DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera el ciudadano JOSE GREGORIO SALLOUM KAISSO contra el ciudadano MOUHAMED DOUGLAS CHARAF YUNDI, ambos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se hace saber a las partes que la prórroga legal de la relación arrendaticia por ellos establecida expirará en fecha primero (01) de Enero del Año 2015.-
TERCERO.- No hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida en juicio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.