REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Sent. 018-2014

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: JUAN PARRA DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 1.668.346 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: MARIBEL DEL CARMEN ESCORCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.704.311 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCESION.

Establece el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Admitida la demanda en fecha veinte (20) de Noviembre de 2013 y por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de hoy ha transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.

La Jueza


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2508-2013
MIG/GGU/ia