Las circunstancias expuestas en su conjunto acreditan de forma contundente los extremos legales exigidos por el legislador para el decreto de las medidas cautelares, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano GILBERTO RAMON MORA, constituido por: un (1) apartamento distinguido con el número 11-A, ubicado en la primera planta del Edificio Torre I, del conjunto Residencial la Pequeña Europa, situado en la calle 60, intersección de la avenida 7, número de catastro 03-971, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: con el apartamento 11-B; ESTE: c.....