CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Lilibeth Yamelys Áñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.427.805, en contra del ciudadano Jorge Enrique Gotera Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.630, en relación al niño y/o adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es seiscientos catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 614.25).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil doscientos veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos.....