Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de opción a compra venta intentada por la ciudadana MARIA JOSE GONZÁLEZ FLORES, ya identificada, en contra de la ciudadana Cley Vidoreti, también identificada, de conformidad con los fundamentos antes expuestos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.