REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2.013)
-202° y 153°-

RESUELVE:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Declaratoria de Concubinato, incoada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GODOY, en contra de la ciudadana YOLANDA RAMONA HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados en autos, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de promoción de pruebas.

Ahora bien, en el auto de admisión de demanda de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal omitió por error involuntario, notificar al fiscal del ministerio público, y en virtud de ello se amplió el referido auto de admisión en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), en el sentido de acordar tal notificación, empero, se constata de las actas que la citación de la demandada se produjo antes del cumplimiento de la aludida notificación por parte del ministerio público.-

A este respecto, establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el Artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.-

En razón de ello, y en acatamiento a lo normado el artículo ut supra señalado, considera quien hoy suscribe que lo ajustado a derecho es REPONER la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones relacionada con la citación de la parte demandada.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.______.-

La Secretaria,




ICVR/MRAF/greiner.-
Exp. 13637.-