Por lo antes expuesto, se concluye a la luz de la previsión contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal CORRIGE la resolución de fecha diez (10) de diciembre del año 2012, en el sentido donde se lee: SEGUROS CATATUMBO, C.A. lo correcto es SEGUROS CARABOBO, C.A., quedando vigente en los demás términos de la misma.