En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques d e Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 27.500,oo). En este estado, presente la notificada, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSE A. FUENMAYOR PALMAR, inscrito Inpreabogado bajo el No. 184.924,, expuso: Solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día de mañana 30 de enero de 2013, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. En caso de in.....