En la misma fecha de hoy, veintinueve de enero de dos mil trece, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos LlSBETH MARGARITA FERNANDEZ URDANETA y ARGENIS DE JESUS BOHORQUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.939.588 y V-7.675.643, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en una vivienda unifamiliar, S/N, ubicada en la avenida 3, sector Los pozos, del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MOREIBA COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.919.652, quién manifestó ser la esposa del codemandado ciudadano ARGENIS DE JESUS BOHORQUEZ LOPEZ, identificado en actas, igualmente manifestó que efectivamente él reside en el lugar donde se está constituido, pero que en los momentos no se encuentra en esta ciudad. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del codemandado ARGENIS DE JESUS BOHORQUEZ LOPEZ, ya identificado, los siguientes bienes muebles que se encuentran en este lugar, y los cuales son: 1) una nevera; 2) un congelador; 3) tres aires acondicionados; 4) tres televisores; 5) una computadora; 6) Dos juegos de comedor 7) Un juego de esquinero tipo L; y 8) Un juego de sofá. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Una nevera marca Frigilux, color blanca, de dos puertas, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de (Bs. F. 2.000,oo); SEGUNDO: Un congelador de una tapa marca Frigilux, RHFR-300, color blanco, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); TERCERO: TRES AIRES ACONDICIONADOS, uno marca SAMSUNG, de color blanco de 12000 BTU, otro marca LG, color blanco 18.000BTU y el tercero, marca LG, color blanca de 18.000BTU, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3000,oo); CUARTO: Tres televisores, uno marca PHILIPS, de color gris, de 21”; otro marca SAMSUNG, de 32”, pantalla plana, color negro, y el tercero, marca HITRON, de 21”, color negro, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3000,oo), los tres; QUINTO: Una computadora, compuesta por una impresora escáner, serial CNOAJ3F21H, color negro, un monitor ACER, serial 0180239540, color negro, y un CPU, AMD SEMPRON, de color negro, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 2.500,oo). SEXTO: Dos juego de comedor, el primero compuesto por cuatro sillas de madera, forradas con tele marrón, y una mesa de madera con tope de vidrio, y el otro, compuesto por seis sillas, forrada en telas color beis, y una mesa ovalada de madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 8.000,oo), SEPTIMO: Un juego esquinero tipo L, tapizado en tela color marrón, con dos puestos mediano y uno grande, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,oo); OCTAVO: Un juego de sofá de dos puestos cada uno, tapizado con tela color marrón, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques d e Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 27.500,oo). En este estado, presente la notificada, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSE A. FUENMAYOR PALMAR, inscrito Inpreabogado bajo el No. 184.924,, expuso: Solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día de mañana 30 de enero de 2013, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. En caso de incumplimiento de mi parte, podrá el Depositario Judicial designado por este Tribunal Ejecutor retirarlos para su debido resguardo. Es todo”.- En este estado presentes los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada la solicitud propuesta por la notificada y manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la notificada en su condición de cónyuge del codemandado ARGENIS DE JESUS BOHORQUEZ LOPEZ, ya identificado, en calidad de depositaria, por el lapso por ella misma señalado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la notificada ya identificada, en calidad de depósito judicial, hasta el día 30 de enero de 2013, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Siendo la once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


la Notificada y su Abogado Asistente,



La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira parra Piñero.