DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la Profesional del Derecho NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando para entonces, con el carácter de defensora de los acusados: 1.- JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.227, y 2.- HEBERTO ALIRIO SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.809.716, y quien fue revocada por los encausados en su oportunidad, tal y como se hizo mención ut supra, siendo nombrados los abogados en ejercicio, ALEXANDER MARCANO MONTERO y TULIO BARRERA PALENCIA, quienes ante esta Alzada aceptaron el referido no9mbramiento y juramento de Ley, representando a los a.....