REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-004024
ASUNTO : VP02-R-2009-001054
DECISION N° 031-10
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los acusados: 1.- JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.227, y 2.- HEBERTO ALIRIO SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.809.716, en contra de la sentencia N° 33-09, dictada en la causa penal N°: 3M-581-08, de fecha 14-08-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constitutito de forma Unipersonal, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: CONDENA al acusado 1.- JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA, por ser COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y como AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON KENER RODRÍGUEZ VELAZQUEZ y del ORDEN PÚBLICO, y se condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley conforme a lo previsto en los artículos 13 y 34 ibídem, así como SENTENCIA ABSOLUTORIA por la acusación respecto del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano HERIBERTO GONZÁLEZ, y CONDENA al acusado 2.- HEBERTO ALIRIO SOTO BARBOZA por ser COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON KENER RODRÍGUEZ VELAZQUEZ y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley conforme a lo previsto en los artículos 13 y 34 ibídem.
Ahora bien, una vez ingresada la presente causa a esta Sala, se le dio entrada, y en fecha 18 de Noviembre de 2009 se dictó el auto de admisibilidad del recurso de apelación, fijándose la realización del acto de audiencia oral y pública correspondiente, para el sexto (6°) día hábil siguiente al recibo de las boletas de notificación que fueron libradas conjuntamente a las partes en dicha oportunidad, estableciendo como hora para la celebración de la audiencia las once (11.00 a.m.) de la mañana. Asimismo, se desprende a los folios ochocientos catorce (814) y ochocientos quince (815), escrito interpuesto en fecha 02 de Diciembre de 2009, por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y TULIO BARRERA PALENCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 115.743 y 118.126, quienes dicen actuar con el carácter de defensores privados de los acusados de auto, y en el cual solicitan a esta Sala de la Corte de Apelaciones, se sirva practicarles el debido Juramento de Ley, por cuanto indican que en fecha 06 de Noviembre de 2009, se consignó por ante el Departamento de Alguacilazgo el respectivo nombramiento, donde los acusados JORMAN JOSE SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO, les designan como defensores de confianza, revocando así a la Defensora Pública NIVIA OLIVARES, antes identificada, acompañando junto al escrito, copia del nombramiento.
De tal manera que, vista la mencionada solicitud, este Tribunal de Alzada ordenó en fecha 15 de Diciembre de 2009, citar a los mencionados abogados a los fines de que manifestaran sus aceptación o excusa en el nombramiento recaído sobre estos, razón ésta por la cual al folio ochocientos veintiséis (826), corre inserta acta de fecha 11 de Enero de 2010, en el cual se evidencia la aceptación y juramentación del profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.743, respecto del nombramiento de defensa que le hicieran los acusados de autos. De igual manera a los folios ochocientos veintisiete (827) y ochocientos veintiocho (828), de la pieza III del expediente, corre inserto escrito recibido en fecha 12 de Enero de 2010, en el cual el abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, antes identificado, señala que sus defendidos le han manifestado de manera reiterada su deseo de renunciar al presente recurso de apelación y que la causa sea remitida a su Tribunal de origen para que éste a su vez lo remita al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para así por ante dicho Tribunal, solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que a bien ellos puedan gozar, indicando finalmente que éstas son las razones por las cuales los acusados sin coacción ni apremio alguno desean renunciar al presente recurso de apelación de sentencia.
Una vez recibido el aludido escrito, y en esa misma fecha, esta Sala Tercera realizó auto de solicitud de traslado, en el cual ordenó oficiar al Recinto Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que fueran trasladados los acusados de marras a esta Sala, el día Jueves 14 de Enero de 2010, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de que los mismos manifestaran ante este Tribunal de Instancia Superior, si deseaban o no renunciar al presente recurso de apelación, librándose oficio N° 015-10, siendo solicitado igualmente el traslado de éstos en fecha 19-01-2010, para el día 20 de Enero de 2010, mediante oficio N° 030-10, y en fecha 22-01-2010, para el día 25 de Enero de 2010, mediante oficio N° 043-10, fecha en la cual finalmente fueron trasladados los acusados JORMAN JOSE SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO, a la Sede de esta Sala.
De manera que, a criterio de este Juzgado Colegiado, resulta pertinente citar a continuación el recorrido procesal del acto celebrado en fecha 25 de Enero de 2010, en esta Corte de Apelaciones, una vez presentes los acusados de actas y la defensa; en tal sentido, se deja constancia de cómo se efectuaron los alegatos esgrimidos por las partes y por este Juzgado Superior:
“En el día de hoy, lunes Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce horas del mediodía (12:00 m.) fecha y hora fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral y Pública, en la causa instruida contra de los acusados JORMAN JOSÉ SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para ambos acusados y PORTE Y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el acusado JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JHON KENER RODÍGUEZ VELÁZQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por los Jueces Profesionales Dr. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, Juez Presidente y Ponente, Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA y la Dra. MATILDE FRANCO URDANETA, junto a la Secretaria de Sala, Abogada NAEMÍ POMPA RENDÓN, solicitando de inmediato el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Secretaria de Sala la verificación de la presencia de las partes, constatándose por parte de la misma la asistencia del Abogado TULIO BARRERA PALENCIA y de los acusados JORMAN JOSÉ SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO. Seguidamente en virtud del nombramiento realizado por los acusados de actas, recaído en la persona del Abog. TULIO BARRERA PALENCIA, se procede a tomarle el Juramento de Ley, a lo cual el mismo manifestó: “Acepto el nombramiento realizado por los acusados JORMAN JOSÉ SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO, recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo; así mismo doy como mi domicilio procesal la Avenida 14ª, entre avenidas 95 y 96, Centro Comercial Puente Cristal, Local L-73, Segundo piso, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. A continuación, visto el Escrito presentado por el Abog. ALEXANDER MARCANO MONTERO, mediante el cual alega que los acusados de actas le han manifestado su deseo de desistir de la interposición del Recurso de Apelación en la causa seguida en su contra, el Juez Presidente les explicó a los acusados JORMAN JOSÉ SOTO y HEBERTO ALIRIO SOTO que constitucionalmente el sentido procesal de la institución del Desestimiento (sic) les pertenecía a ellos, por lo que le concedió la palabra al Defensor, Abog. TULIO BARRERA, quien expuso: “Vistos los pedimentos realizados por nuestros defendidos del desistimiento del recurso interpuesto por su anterior defensora en contra de la Sentencia que el tribunal de Juicio dictó en contra de ellos, ratificó la Solicitud de Desestimiento (sic) interpuesta por el Abog. ALEXANDER MARCANO y solicito les sea concedido la palabra a mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.527.227, residenciado en el Barrio Betulio González, calle 17ª con avenida 09, N° 29-09, San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Nosotros no queremos apelar, lo que queremos es trabajar para que nos den un beneficio, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al acusado HEBERTO ALIRIO SOTO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 7.809.716, residenciado en el Barrio Betulio González, calle 17ª con avenida 09, N° 29-09, San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Nosotros queremos es trabajar a ver si nos dan un beneficio y además nosotros no autorizamos esa apelación y no queremos apelar, es todo”. Se dio por concluido el acto, siendo las doce y treinta (12:30) minutos de tarde del día de hoy, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley e informando a las partes que este Tribunal Colegiado se acoge al lapso de ley, para la publicación del fallo. Procediéndose a retirarse los ciudadanos Magistrados Integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-“ (Omissis…) (folios 837 y 838 de la causa).
Transcrita como ha sido el acta de fecha 25 de Enero de 2010, suscrita por la ciudadana Secretaria de esta Sala Tercera, Abogada NAEMÍ POMPA RENDÓN, esta Alzada observa que presente el profesional del derecho TULIO BARRERA PALENCIA, en este Tribunal Colegiado, y en Sala de Audiencias, se procedió a practicar la respectiva formalización del nombramiento de defensa que le hicieren los acusados de marras previamente al abogado en mención, procediendo el mismo a aceptar el nombramiento y a jurar cumplir con todos los deberes y obligaciones que le confiere el cargo, ratificándose la renuncia del recurso de apelación, solicitando que fueran escuchados sus representados. A continuación este Tribunal Colegiado le concede la palabra a cada uno de los acusados, quienes de manera voluntaria y libre de coacción o apremio, manifestaron ante el Tribunal y su defensor el deseo de renunciar al recurso de apelación, razón ésta por la cual se dio por concluido el acto; y siendo la oportunidad de resolver dicho pedimento, este Juzgado de Alzada procede a realizarlo en base a las siguientes consideraciones.
Una vez analizada la solicitud de renuncia y/o desistimiento del presente medio de impugnación invocado por los acusados de autos, asistidos por su actual defensa, este Tribunal de Alzada estima pertinente señalar que la figura de desistimiento en el derecho procesal es definida, como una: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia” (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista Francesco Carnelutti), al referirse al desistimiento señala:
“A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción”. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).
En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De la norma transcrita ut supra se colige, que ciertamente el o los encausados de autos, en compañía de su defensa técnica, deben manifestar ante el Tribunal su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto para que tal petición proceda en derecho, tal y como ocurrió en el presente caso, motivo por el cual lo procedente es homologar el desistimiento y/o renuncia del escrito de apelación, declarando terminado el presente recurso de apelación, por voluntad de la parte recurrente. Y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la Profesional del Derecho NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando para entonces, con el carácter de defensora de los acusados: 1.- JORMAN JOSÉ SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.227, y 2.- HEBERTO ALIRIO SOTO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.809.716, y quien fue revocada por los encausados en su oportunidad, tal y como se hizo mención ut supra, siendo nombrados los abogados en ejercicio, ALEXANDER MARCANO MONTERO y TULIO BARRERA PALENCIA, quienes ante esta Alzada aceptaron el referido no9mbramiento y juramento de Ley, representando a los acusados al momento en que éstos solicitaron y ante esta Sala manifestaron voluntariamente renunciar al recurso de apelación interpuesto contra la Decisión Nº 33-09, dictada en la causa penal N°: 3M-581-08, de fecha 14-08-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constitutito de forma Unipersonal, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala.
QUEDA DECLARADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR ESTA SALA.
Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ponente
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
ARELIS AVILA DE VIELMA MATILDE FRANCO URDANETA
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 031-10
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA RENDON
DAP/Melixi.-
ASUNTO Nº VP02-R-2009-1054