ABSUELVE al acusado ciudadano DEIVIS JOSE ATENCIO ATENCIO, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad Nº V-19.309.428, fecha de nacimiento 13-10-87, hijo de José Angel Pirela y Judith Atencio, tengo 23 años, con residencia en Barrio Guacaipuro, Parroquia Venacio Pulgar, avenida 101, calle 66, casa 28-46, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XLVI del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano Willy Muñoz, y se ordena el cese de la medida cautelar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-