Ahora bien, esta Jueza profesional, con la finalidad de suplir la omisión en que se incurrió, habida cuenta se trata de un error material, que no comporta una modificación esencial del fallo, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda oficiar al citado Despacho, y con ello garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de este pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata sin restricción alguna, propuesta por la defensa técnica del encartado de autos, toda vez que, mal puede esta Juzgadora luego de dictada una sentencia o auto, proceder a revocarla o reformarla, pues ello, implicaría realizar una modificación esencial a la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2009, y como ya se indicó, esta expresamente prohibido por la Ley, al no tratarse de un auto de mera sustanciación. Así se decide. Ofíciese lo conducente. No.....