DISPOSITIVO
Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana YALITZA BARBOZA NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 3.741.696, actuando en su propio nombre y como Gerente General de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA LA ALEGRIA, R.S, la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, anotada bajo el N1º 29, Protocolo 1, Tomo 2 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de los ciudadanos DAVID HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de cedula de identidad Nº 4.995.305 y MARTIN AVELINO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.507.475 y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del esta.....