DISPOSITIVO.
En consecuencia, por los argumentos expuestos este Juzgador en aras de garantizar el principio de legalidad que envuelven los actos procesales, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA DE OFICIO COMO EN EFECTO LO HACE POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009 que proveyó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero del año Dos Mil Díez (2.010)
El juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaria
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