Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: CCE62HV221321, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACA: 57K-VBA, sin restricciones, al ciudadano ENDRICK JOSE ESIS VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.228, representado según Poder Especial, por el Abog. JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, Inpreabogado N° 126.760. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente Decisión.