REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°
ESOLUCIÓN N° 034-09.- CAUSA 6E-615-08.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HENRRY VARGAS, portador de la cédula de identidad número 12760233, en su condición de hijo del penado en la presente causa, JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLE, quien se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano HENRRY VARGAS, realizó la siguiente solicitud:
“Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de informar que en el momento que detuvieron a mi papá trabajaba, desconociendo yo lo que realmente hacía, y me pagaba un diario. Pero esos documentos de propiedad reposan en la Fiscalía 23° del Ministerio Público, y es el caso que den dicha Fiscalía me informaron que la solicitud de estos documentos se deben realizar por ante este Tribunal par que me sea entregado dicho vehículo; motivo por el cual me encuentro en este Despacho a fin de resolver la situación, ya que este vehículo lo necesito porque es el sustento de mi familia y no cuento con otro trabajo ni con recursos económicos para pagar un abogado; asimismo quiero indicarle al Tribunal para que esto sea tomado en cuenta para su redención de pena que mi papá está trabajando desde que llego a la cárcel, es todo.”
La ciudadana Fiscal 23° del Ministerio Público en su escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, además de solicitarle el enjuiciamiento por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; le solicitó al Tribunal la medida de Aseguramiento del vehículo marca DODGE, tipo automóvil, SERIAL CARROCERÍA B546239, serial motor 3605P02007, año 1975, placas AM689T color blanco, uso Transporte Público y la asignación de su uso, guarda y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas.
En este sentido al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acusado JORGE ENRIQUE VARGAS OVALLES, Admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió el Tribunal a imponer la Sentencia correspondiente, condenando al acusado a cumplir la pena de Seis años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y adicionalmente decretó la Confiscación del vehículo identificado como marca DODGE, tipo automóvil, SERIAL CARROCERÍA B546239, serial motor 3605P02007, año 1975, placas AM689T color blanco, uso Transporte Público, ordenando oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; publicándose el texto integro de la sentencia y dejándose transcurrir íntegramente el lapso para la interposición de recursos; quedando la precitada sentencia definitivamente firme; por lo que es procedente en derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO marca DODGE, tipo automóvil, SERIAL CARROCERÍA B546239, serial motor 3605P02007, año 1975, placas AM689T color blanco, uso Transporte Público. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano HENRRY VARGAS, portador de la cédula de identidad número 12760233, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO marca DODGE, tipo automóvil, SERIAL CARROCERÍA B546239, serial motor 3605P02007, año 1975, placas AM689T, color blanco, uso Transporte Público, ya que el mismo fue incautado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, incluyendo al solicitante.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 034-09
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
Exp. 6E-615-08
Hcv.
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