Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana YEMNI CRISTINA PÉREZ RANGEL en contra de la ciudadana MARÍA SEMPRÚM DE CALMON.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada ciudadana MARÍA SEMPRÚM DE CALMON, hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-B-31, ubicado en la Planta Baja del Edificio 31 del Conjunto Residencial combinado La Victoria IV Etapa, ubicado en la intersección de la ca.....